Corte Suprema, 21 de agosto de 2000. David Lorenzo Jiménez Guajardo (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130798

Corte Suprema, 21 de agosto de 2000. David Lorenzo Jiménez Guajardo (recurso de casación en el fondo)

Páginas230-233

Véanse sobre esta misma materia: Revista de Ciencias Penales, t. XXII, mayo-agosto 1963, págs. 233 y ss.; Revista de Ciencias Penales, t. XXXIV, enero-junio 1975, págs. 85 y ss.; RDJ, t. LXXXVIII, Nº 3, 2ª parte, sec. 4ª, pág. 171; Gaceta Jurídica Nº 211, pág. 149.


Page 231

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Se instruyó este proceso rol Nº 47.840- 1 del Juzgado del Crimen de Casablanca, para investigar la existencia de los delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación y de hurto, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 432, 440 y 446 del Código Penal y la participación que en tales ilícitos pudiera haber correspondido a David Lorenzo Jiménez Guajardo, ya individualizado en autos.

Por sentencia de primera instancia, dictada con fecha 21 de agosto de 1999, rolante a fojas 38 y siguientes del proceso, se condenó a David Lorenzo Jiménez Guajardo a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación de especies de propiedad de Alejandro Aguayo Fuentealba y a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y de multa ascendente a cinco unidades tributarias mensuales como autor del delito de hurto de especies de propiedad de Manuel Antonio Sanhueza Ferrer, además se lo condenó a sufrir las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la primera condena y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la segunda condena y al pago de las costas de la causa.

Apelada esta sentencia por la defensa del procesado, una sala de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de fecha 10 de abril del año 2000, que rola a fojas 60 del expediente, la confirmó en todas sus partes.

Contra este fallo, la parte acusada interpuso recurso de casación en el fondo, fundándolo en la causal contemplada en el Nº 2º del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, haciendo una calificación equivocada del delito, aplicó la pena en conformidad a esa calificación.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que la posición de la recurrente consiste en señalar que concurre la causal de casación que invoca, esta es la del Nº 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la sentencia de primer grado, confirmada íntegramente por la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR