Causa nº 3533/2008 (Casación). Resolución nº 3533-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2008
Juez | Sonia Araneda B.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Julio Torres A. |
Sentido del fallo | INVALIDADA DE OFICIO |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de expediente | 3533-2008 |
Partes | TERCERISTA: DATA SERVICES CHILE Y CIA. LTDA CON GATICA SANCHEZ CARLOS |
Número de registro | rec35332008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 30 Julio 2008 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta de julio de dos mil ocho.
Vistos:
En causa rol N°5737-2004, del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, doña R.O.B., en representación de la sociedad Data Services Chile y Compañía Limitada, dedujo demanda de tercería de dominio en contra de las partes del juicio ordinario laboral seguido entre el demandante don C.G.S. y la sociedad demandada Bittner Computación y Compañía Limitada, representada por J.O.H., en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, a fin de que se declare su derecho de propiedad, respecto de los bienes embargados en la causa principal con fecha 11 de julio de 2006, ordenando el alzamiento de dicha medida.
Con fecha veintiséis de julio de dos mil siete, escrita a fojas 26, el tribunal de primera instancia, estimando que la decisión pronunciada por el mismo órgano rechazando la tercería de posesión que anteriormente dedujo la compareciente, en relación a los mismos bienes, ha resuelto y causado ejecutoria sobre la pretensión planteada, niega lugar a someter a tramitación la demanda interpuesta. Se alzó la tercerista y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de quince de mayo de dos mil ocho, que se lee a fojas 48, declaró inadmisible el recurso interpuesto, devolviendo los antecedentes a primera instancia.
En contra de esta última resolución, la sociedad Data Services Chile y Compañía Limitada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, por estimar que en ella se vulneraron las normas que indica y que tales yerros influyeron en su parte dispositiva, a fin que se invalide la sentencia referida y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron los autos en relación.
Y teniendo, además, presente:
Que como cuestión previ a a toda otra consideración, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso de casación en el fondo.
Que de los antecedentes se han constatado los siguientes hechos:
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el 1° de agosto de 2.007, la tercerista dedujo apelación en contra de la sentencia que negó lugar a someter a tramitación su libelo, dictada el día 26 de julio del mismo año.
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con fecha 21 de septiembre de 2007, a fojas 38, la Corte de Apelaciones de Santiago ordeno traer los autos en relación.
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encontrándose la causa en tabla y...
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