Causa nº 7269/2018 (Apelación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731179021

Causa nº 7269/2018 (Apelación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Rol de Ingreso7269/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación126-2018 - C.A. de Valdivia
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos:

Se eliminan los considerandos cuarto a séptimo de la sentencia en alzada.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que en la especie la acción de cautela de derechos constitucionales la dedujeron funcionarios de la Municipalidad de Puerto Octay por haber emitido dicho órgano el Decreto Alcaldicio N° M-24 de 4 de enero de 2018, que dispuso el cese del pago del incremento previsional acordado mediante transacción celebrada en el año 2012, acto que a su juicio es ilegal y arbitrario, toda vez que constituye la manifestación unilateral de terminación de un contrato bilateral, conculcatorio, además, de la garantía fundamental establecida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Segundo

Que el acto impugnado por el presente recurso, se pronuncia sobre la improcedencia del incremento previsional convenido en favor de los actores, por aplicación de la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N° 15.148/2011, 44.764/2009 y 50.142/2009 de la Contraloría General de la República, en tanto el aumento contemplado en el artículo 2 del Decreto Ley N° 3.501, de 1980, sólo es aplicable a las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes que al día 28 de febrero de 1981 se encontraban afectas a cotizaciones previsionales, mas no a aquellas creadas o establecidas con posterioridad.

Tercero

Que la Constitución Política del Estado, en su artículo 98, le encomienda a la Contraloría General de la República el control de legalidad de los actos de la Administración, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que señalen las leyes. Esta función se consagra normativamente tanto en la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría, como en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo artículo 52 establece que “en el ejercicio de sus funciones de control de legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control”. Por su parte, el artículo 156 de la Ley N° 18.883, regula el derecho de los funcionarios municipales a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren sus derechos regulados en ese mismo cuerpo normativo.

Cuarto

Que los dictámenes de la Contraloría General de...

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