Oficio nº 009435 de 20 de Marzo de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 19.620) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757022

Oficio nº 009435 de 20 de Marzo de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 19.620)

Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reconsideración de lo dictaminado por este Organismo de 27 de septiembre de 2000, que resolvió que los menores bajo tuición no dan derecho a asignación familiar.


En primer lugar, esta Superintendencia cumple con manifestar que el citado dictamen está referido a la situación de otra persona, a quien se le rechazó su petición de reconocimiento de causante de asignación familiar efectuado por una menor que tiene bajo tuición.


En segundo lugar, este Organismo viene en rechazar su solicitud y reiterar lo señalado en el citado Oficio 34684, por cuanto la Ley N° 19.620, que introdujo modificaciones al D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al agregar las letras g) a los artículos 2° y 3°, está referido a los menores que hayan sido judicialmente confiados al cuidado de personas naturales, incluida la situación señalada en el artículo 19 de la misma Ley N° 19.620, no alcanzando a quienes tienen menores bajo tutela o curaduría, por las razones que se señalaron en dicho pronunciamiento.



Sin embargo y como se le señaló a la persona a la que afectaba el citado Oficio, se puede adquirir el derecho a contar de la fecha en que exista una Resolución Judicial que señale que además de la tutela o curaduría se entrega al menor bajo su cuidado personal, ya sea fuera o dentro de un procedimiento de adopción.



Sin embargo, esta Superintendencia se hace un deber señalar que su situación no es igual a la que se analizó en el Ordinario N° 34684, de 2000, ya que en su caso la menor individualiza, que se le entregó a Ud. en tuición el 13 de octubre de 1993, es nieta suya, por cuanto se trata de una hija no matrimonial de una hija.



Cabe manifestar, que de acuerdo al artículo 3º letra c) del citado D.F.L. N° 150, son causantes de asignación familiar los nietos y bisnietos huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos, hasta los 18 años y los mayores de esta edad hasta los 24 si son solteros y siguen cursos regulares en la Enseñanza Media, Normal o Técnica, Especializada y Superior en Instituciones del Estado o reconocidas por éste en las condiciones que determine el reglamento, y cumpliéndose los demás requisitos legales.



Asimismo se debe informar que la Ley Nº 19.585, estableció un nuevo estatuto de filiación, modificando el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación, disponiendo en su artículo 1°, que la ley considera iguales a...

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