Oficio nº 011773 de 21 de Febrero de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº1 de 2006, del Ministerio de Educación; D.S. Nº28, de 1994 y D.S. Nº 153, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747426

Oficio nº 011773 de 21 de Febrero de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº1 de 2006, del Ministerio de Educación; D.S. Nº28, de 1994 y D.S. Nº 153, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia, indicando que un afiliado del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud del Maule, ha presentado una solicitud de pago del beneficio escolar establecido en el artículo 10 letra e) de su Reglamento Particular, por sus hijos que cursan estudios superiores en la Universidad Nacional de San Juan, de la República de Argentina.


    Indica que si bien ese beneficio no fue otorgado por no tratarse de un establecimiento reconocido por el Estado, el Departamento de Asesoría Jurídica de ese Servicio ha concluido que en base a lo dispuesto en el “Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y licenciaturas y títulos de grado universitario entre la República Argentina y la República de Chile”, de 2012 y el “Convenio de cooperación cultural” celebrado entre ambos países en 1975, se cumple con el requisito exigido por el citado artículo 10 del Reglamento, y por tanto corresponde el pago del beneficio de escolaridad.


  2. - Sobre el particular, es necesario señalar que el artículo 10 letra e) del Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud del Maule, dispone que se concederá una asignación de escolaridad, una vez al año, al afiliado y cargas familiares reconocidas que estudien regularmente en algún Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste, en los Niveles Pre-básico, Básico, Medio, Técnico o de Educación Superior.


    Por tanto, para tener derecho al bono de escolaridad es necesario que el causante sea carga familiar del afiliado.


    Ahora bien, para determinar si en la especie el causante tiene la calidad de carga familiar o no, deberá tenerse presente que la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que son causantes de asignación familiar: "Los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por el este, en las condiciones que determine el Reglamento".


    De la norma transcrita se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores de 18 años puedan ser invocados como causantes de asignación familiar es que sigan cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado, o bien, que se encuentren reconocidos por éste.


    Ahora bien, se entiende que un establecimiento se encuentra reconocido por...

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