Decreto núm. 153, publicado el 04 de Abril de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Núm. 153.- Santiago, octubre 3 de 1996.- Visto: lo dispuesto en las Leyes Nºs 11.764 artículo 134, 16.395 artículo 24 y 17.538 artículo único; en el Decreto Ley Nº 2.763 de 1979; en el Decreto Supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Servicio de Salud Maule.
El Servicio de Bienestar del Servicio del Maule, en adelante "el Servicio de Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus cargas familiares reconocidas, procurando su desarrollo integral y elevando sus condiciones de vida.
El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 17.538, el artículo 24 de la Ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios en servicio activo, contratados por esta Institución de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.
De la Composición del Consejo Administrativo
La administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo, compuesto por 6 integrantes:
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El Director del Servicio de Salud, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
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El Subdirector/a de Recursos Físicos y Financieros;
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El Subdirector/a de la Subdirección de las Personas y
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Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.
El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo derecho a voz, pero no a voto.
El plazo del mandato de los representantes de los afiliados será de 2 años de duración y sólo podrán ser reelegidos por un período de igual duración.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20 del Reglamento General, para ser representante de los afiliados se deberá tener a lo menos una antigüedad de 2 años en el Servicio de Bienestar.
Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes de los afiliados quienes obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos Suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios. En el caso que ninguna Asociación de Funcionarios cumpla con los requisitos contenidos en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General, este representante será elegido conforme al procedimiento anterior.
Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ello.
El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente a lo menos una vez cada 2 meses.
Las sesiones extraordinarias se convocarán de oficio por el Presidente del Consejo o a requerimiento escrito de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo, o por acuerdo de éste, para tratar materias que por su importancia requieran una rápida solución.
Tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias se citarán por escrito por el Jefe del Servicio de Bienestar.
El Consejo Administrativo además de las funciones que le asigna el artículo 29 del Reglamento General, tendrá la facultad de informar a la superioridad de la Institución de las necesidades estructurales y materiales que requiera el Servicio de Bienestar, para su adecuado funcionamiento.
De las Prestaciones Médicas
El Servicio de Bienestar podrá otorgar beneficios por atención de salud a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:
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Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
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Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
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Hospitalizaciones;
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Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;
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Atención odontológica;
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Medicamentos;
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Implantes;
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Marcapasos;
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Tratamientos médicos especializados;
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Consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
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Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos,
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Toma de muestra de exámenes a domicilio;
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Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
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Atención obstétrica;
ñ) Traslados de enfermos, y
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Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), y m) precedentes.
Otras Prestaciones
El Servicio de Bienestar, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias podrá otorgar las siguientes ayudas y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
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Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: cuando el afiliado/a contraiga matrimonio o acuerdo de unión civil. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.
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Nacimiento: Cuando...
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