Oficio nº 047491 de 26 de Julio de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505362

Oficio nº 047491 de 26 de Julio de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE reclamando en contra de la Resolución N° 2991, de 7 de junio de 2007, de esa Subcomisión, que resolviendo un reclamo de una afiliada respecto del cálculo del subsidio por incapacidad laboral como trabajadora independiente, le ordenó a la ISAPRE seguir buscando rentas en forma retroactiva, para completar 6 meses.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que tratándose del cálculo de subsidio por incapacidad laboral de trabajadores dependientes, se ha dictaminado que se pueden buscar remuneraciones en forma retroactiva, para completar las tres que se deben considerarse en ese caso. Ello tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 8° del D.F.L. Nº 44, de 1978, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que dispone que el subsidio de estos trabajadores se calcula de acuerdo a la remuneración neta, subsidio, o ambos, devengados en los tres meses calendario "más próximos" al mes en que se inicia la licencia. Interpretando dicha disposición de acuerdo al sentido natural y obvio de las palabras, primera norma de interpretación que existe en nuestra legislación de conformidad al artículo 19 del Código Civil, este Organismo dictaminó que deben considerarse los tres meses más próximos al inicio de la licencia médica en que se haya devengado remuneración, subsidio o ambos, pero que no es necesario que sean los inmediatamente anteriores a la licencia médica, sino los más próximos, pudiendo buscarse dentro de los seis meses calendario anteriores al inicio del reposo, búsqueda que en todo caso queda indirectamente limitada para dar cumplimiento al artículo 4° del mismo texto legal, que señala los requisitos mínimos de procedencia del beneficio, entre ellos, tener al menos tres meses o noventa días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la licencia médica.


Aclarado lo anterior, se debe señalar que el cálculo del subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores independientes, contenido anteriormente en el artículo 21 de la Ley N° 18.469, que hoy corresponde al artículo 152 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece en la primera parte del inciso segundo: "Tratándose de trabajadores independientes, el subsidio total o parcial se calculará en base al promedio de la renta mensual imponible, del subsidio, o de ambos, por los...

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