Oficio nº 40288 de 8 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 736429437

Oficio nº 40288 de 8 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Una Municipalidad solicitó a esta Superintendencia, que se pronunciara sobre la procedencia de efectuar el reconocimiento como causante de asignación familiar, de un hijo mayor de 18, que trabajó más de tres meses en el año calendario percibiendo ingresos superiores al 50% de un ingreso mínimo mensual, a la luz de lo establecido en la Circular N° 2511.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalarle que conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento. De conformidad al inciso segundo del artículo 25 del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el hecho que el causante siga cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, debe acreditarse con un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional.


    Sin perjuicio de lo anterior, los causantes deben cumplir además, con el requisito de vivir a expensas del beneficiario establecido en el artículo 5° del mencionado D.F.L. N° 150, que dispone que para ser causante, éste debe vivir a expensas del beneficiario que lo invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo de la Ley N° 18.806. Las pensiones de orfandad no se consideran renta para determinar dicha incompatibilidad.


    También se debe tener presente que de conformidad con el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 18.987, los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remuneradas por un período no superior a tres meses en cada año calendario, conservan su calidad de tales para todos los efectos legales.


    Conforme al tenor literal de la Ley y de acuerdo con la historia fidedigna de su establecimiento, esta norma reconoce, por excepción, la calidad de causante de asignación familiar a quien percibe ingresos por la realización de un trabajo remunerado cualquiera sea su monto, siempre que las labores sean por un período que no exceda de tres meses en el respectivo año...

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