D.Ex. N° 202300001 – 17.01.2023 Suspende temporalmente veda biológica del recurso Erizo en áreas y periodo que indica, y establece cuota de captura que señala - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 1028397545

D.Ex. N° 202300001 – 17.01.2023 Suspende temporalmente veda biológica del recurso Erizo en áreas y periodo que indica, y establece cuota de captura que señala

Número de resolución202300001
Fecha17 Enero 2023
Fecha de publicación19 Enero 2023
Año2023
MunicipioAysén del General Carlos Ibáñez del Campo,Los Lagos
MateriaAlgas,Acreditación de origen,Áreas de pesca,Certificación de desembarque,Concesiones marítimas,Declaración de operaciones,Medidas de administración,Organizaciones artesanales,Pesca Artesanal,Pesquerías
Recurso PesqueroAlgas
Folio DEXE20230000I
17-01 -2023
SUSPENDE TEMPORALMENTE VEDA BIOLÓGICA DEL
RECURSO ERIZO EN ÁREAS Y PERÍODO QUE INDICA,
Y
ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA QUE SEÑALA.
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 32 Ng 6 de la ConstitLlción
Política de la República; las Leyes N° 19.880
y
N° 20.657; la
N2
18.892
y
sus
modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto
N2
430 de 1991, el
decreto con fuerza de ley N
2
5 de 1983, el decreto N
2
291
de 1987, y el decreto exento N
2
439 de 2000, todos de¡
actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el
decreto N2 19 de 2001, de¡ Ministerio Secretaría General de
la Presidencia; la Resolución N
9
7 de 2019, de la Contraloría
General de la República.
CONSI DERANDO:
Que el artículo
39
letras a) y c) de la Ley General de Pesca
y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para
establecer vedas biológicas y fijar cuotas anuales de captura
por especie en un área determinada, respectivamente.
Que mediante el Decreto Exento N 439 de 2000, ambos
de¡ actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se
estableció una veda biológica para el recurso erizo
Loxechinus a/bus,
en el área marítima de las Regiones de Los
Lagos y Aysén de¡ General Carlos Ibáñez de¡ Campo, que rige
entre el 16 de enero y el 1 de marzo de cada año,
respectivamente.
Que el Comité Científico Técnico Bentónico, mediante
Acta de Sesión N 06/2022 e Informe Técnico CCTB N°
13/2022, publicados en la página de dominio electrónico de
la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ha determinado el
monto máximo para la determinación de la cuota estival
para el recurso erizo.
OFICINA DE PARTES,4'
+
y
SUBSECRETARIA DE
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TERMINO DE TRAMITAC
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