Decreto núm. 1554 EXENTO, publicado el 30 de Diciembre de 2005. ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO JUREL EN LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA, AÑO 2006
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO JUREL EN LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA, AÑO 2006
Núm. 1.554 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº103-2005; por los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº 380032505, de fecha 14 de diciembre de 2005; III y IV Regiones mediante Oficio Ord. /Z2/Nº 450019005, de fecha 13 de diciembre de 2005; V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. Nº 430031505 de fecha 16 de diciembre de 2005; X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/ Nº 289, de fecha 15 de diciembre de 2005; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 72 de fecha 16 de diciembre de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Ley Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 354 de 1993, Nº608 de 1997, Nº 545 de 1998 y el Decreto Exento Nº 719 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1540 de 2005, de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las unidades de pesquería de la especie Jurel de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones y X Región, se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713.
Que en la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento a las normas sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal y reserva fundada para fines de investigación, introducidas por la Ley Nº19.849.
Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.
Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
Decreto:
Fíjase para el año 2006, las siguientes cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel (Trachurus murphyi) que se indican, las que ascienden a 1.400.000 toneladas.
De la cuota antes señalada se reservarán 70.000 toneladas para fines de investigación.
La cuota remanente ascendente a 1.330.000 toneladas será dividida en 1.263.500 toneladas para el sector pesquero industrial y 66.500 toneladas para el sector pesquero artesanal.
La fracción asignada al sector industrial, ascendente a 1.263.500 toneladas, se dividirá de la siguiente manera:
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- Unidad de pesquería de la I y II Regiones: 126.350 toneladas, subdivididas de la siguiente manera:
- 61.280 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive; y - 65.070 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive."
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Unidades de pesquería de la III a la X Regiones:
1.137.150 toneladas, de las cuales 1.054
toneladas se reservarán para ser extraídas en
calidad de fauna acompañante. La cuota
remanente, ascendente a 1.136.096 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
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Unidad de pesquería de la III y IV Regiones:
44.626 toneladas, subdivididas en:
- 17.850 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive;
- 17.850 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive;
- 6.694 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive; y
- 2.232 toneladas a ser extraídas entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
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Unidad de pesquería de la V a IX Regiones: 957.297 toneladas, de las cuales se reservarán 877 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente, ascendente a 956.420 toneladas, se fraccionará de la siguiente...
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