Resolución núm. 1619 EXENTA, publicado el 03 de Julio de 2013. ESTABLECE CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA PARA IMPREVISTOS DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, AÑO 2013 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468857690

Resolución núm. 1619 EXENTA, publicado el 03 de Julio de 2013. ESTABLECE CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA PARA IMPREVISTOS DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, AÑO 2013

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA PARA IMPREVISTOS DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, AÑO 2013

Núm. 1.619 exenta.- Valparaíso, 26 de junio de 2013.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en memorándum (D.P.) Nº 191/2013, de fecha 5 de junio de 2013; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.880 y Nº 20.657; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (C.N.P.) Nº 7, de fecha 13 de junio de 2013; el decreto exento Nº 195, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones.

Considerando:

Que el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que podrá deducirse de la cuota anual de captura, una cuota para imprevistos, disponiendo que los criterios para la asignación de esta reserva serán propuestos por la Subsecretaría y aprobados por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca.

Que el artículo 29º transitorio de la ley Nº 20.657 dispuso que por el solo ministerio de la ley, para el año 2013, en las pesquerías administradas con cuotas globales de captura se establecerá la reserva de cuota de imprevistos, de conformidad con el artículo 3º antes señalado.

Que, asimismo, dispuso que los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se destinarán las cuotas de imprevistos de Sardina común para las Regiones IX de la Araucanía y V de Valparaíso; de Merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule; y de Jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, y Sardina española y Anchoveta para la Región XV de Arica y Parinacota.

Que mediante decreto exento Nº 195, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones, se establecieron las cuotas de imprevistos para el año 2013.

Que la División de Administración Pesquera, mediante memorándum citado en Visto, propuso los criterios para la asignación de la mencionada reserva de la cuota global anual de captura para el presente año calendario, distinguiendo entre aquellas contempladas en el artículo 29 transitorio de la ley Nº 20.657 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR