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Decreto 793 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA

Núm. 793 exento.- Santiago, 16 de noviembre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 111, de fecha 13 de noviembre de 2001; lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los D.S. Nº 328 de 1992, Nº 97 de 1996 y Nº 322 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena.

Considerando:

Que la unidad de pesquería del recurso Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) se encuentra declarada en régimen de pesquería en desarrollo incipiente conforme al D.S. Nº 328 de 1992, modificado por el D.S. Nº 322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese para el año 2002 una cuota global anual de captura del recurso Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), de 4.200 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1º del decreto supremo Nº 328 de 1992, modificado por el D.S. Nº 322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 2º

Los titulares o quienes ejercen derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave...

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