Decreto núm. 680, publicado el 09 de Diciembre de 1993. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470736426

Decreto núm. 680, publicado el 09 de Diciembre de 1993. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA Núm. 680.- Santiago, 18 de Noviembre de 1993.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en su Memorandum N° 323, de 1993; el D.S. N° 328 y N° 452, ambos de 1992 y N° 587, de 1993, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios D.D.P. N° 768 y N° 769, ambos de 1993, de esta Subsecretaría; el artículo N° 32, N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, la Ley N° 10.336;

Considerando:

Que la unidad pesquería del recurso Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el área comprendida entre los paralelos 47° y 57° L.S., se encuentra declarada en régimen de pesquería en desarrollo incipiente, debiendo la Subsecretaría, de conformidad a la Ley, adjudicar anualmente, mediante pública subasta un porcentaje determinado de los derechos de captura del mencionado recurso.

Que, de conformidad con lo informado por la Subsecretaría de Pesca el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, se debe fijar una cuota global de captura para el año 1994.

Que se ha comunicado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Región y XII Región.

Decreto:

Artículo 1°

Establécese para el año 1994 una cuota global anual de captura del recurso Bacalao de profundidad, Dissostichus eleginoides, de 5.000 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1° del Decreto N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 2°

Los titulares de permisos extraordinarios de pesca de la unidad de pesquería de Bacalao de profundidad, tendrán derecho a capturar una cuota anual disponible equivalente al 90% de la cuota señalada en el artículo anterior.

Asimismo, los titulares de autorizaciones de pesca vigentes a la fecha del presente decreto para capturar la especie Bacalao de profundidad en el área de su unidad de pesquería, tendrán derecho a capturar hasta el 10% de la cuota global anual de captura señalada en el Artículo...

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