Declaración de Impacto Ambiental. "cultivo De Mitilidos En Sector Quetalco, Al Oeste De Punta San Juan Comuna De Dalcahue, X Región (sol Nº 206103015)" - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945410838

Declaración de Impacto Ambiental. "cultivo De Mitilidos En Sector Quetalco, Al Oeste De Punta San Juan Comuna De Dalcahue, X Región (sol Nº 206103015)"

Monto0,1458 Millones de Dólares
Fecha de registro08 Julio 2010
Fecha08 Julio 2010
EtapaAprobado
Titular del proyectoHECTOR MARIANO SANCHEZ MARAMBIO
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
""CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR QUETALCO, AL OESTE DE PUNTA SAN JUAN COMUNA DE DALCAHUE, X REGIÓN (SOL Nº 206103015)""
Titular: HECTOR MARIANO SANCHEZ MARAMBIO
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 8 de Julio de 2010
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR QUETALCO, AL OESTE DE PUNTA SAN JUAN COMUNA DE DALCAHUE, X REGIÓN (SOL Nº 206103015)"
    • Región
      Región de Los Lagos
    • Comunas
      Dalcahue
    • Tipología de Proyecto:
      n2.- Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
    • Tipologías secundarias
      n2-Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras

    • Descripción

      La localización del proyecto corresponde a la X Región, Provincia de Chiloé, comuna de Dalcahue, Sector Quetalco, al Oeste de Punta San Juan. Las coordenadas geográficas del lugar, están referidas a la carta SHOA N° 7370.

      El Anexo 2, muestra un mapa de ubicación donde se observa la localización del proyecto y su entorno. La localización del proyecto y la disposición de las obras físicas durante la operación del proyecto implicará la instalación total de 60 long-lines simples de 100 m de longitud, ubicados en forma paralela, con una separación de aproximadamente unos 12 m, unos de otros. Cada long-line será suspendido por boyas negras de PVC de un volumen de 350 litros. Estas boyas poseen un asa (“oreja”) por la cual se pasa el cabo de la línea madre. El anclaje al fondo del mar se realizará mediante fondeos de concreto de aproximadamente 15.000 kilos.

      El proyecto no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar.

      El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial. La diversidad biológica observada en las estaciones de muestreo, representó una densidad de ejemplares presentes, con variaciones de 10,0 y 51,4 Ind/m2, tal como se señala en el Anexo 3. La profundidad existente en el lugar fluctuó entre 12 y 38 m. El proyecto se localiza sobre un fondo marino compuesto principalmente de arena media (39,29%) y arena fina (30,35%), y con valores de materia inorgánica de 99,8%, como se muestra en el Anexo 3.

      El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.

      El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones.

      El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley Nº 19.300.

      El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas.

      El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

      El proyecto y su titular se comprometen a cumplir con la normativa de carácter ambiental DS.594/1999 MINSAL, DFL Nº 725/1967 MINSAL, DS. Nº 977/1996 MINSAL.

      El titular dispondrá de sus residuos sólidos solo en vertederos autorizados, y hará esto exigible a terceros que le den el servicio de disposición final de residuos sólidos. Para ello se llevará un control detallado en una bitácora, de la frecuencia, el volumen de los residuos, el destino de los residuos, el responsable del envío, el móvil y la fecha. La información se registrará en papel y almacenará en archivos o planillas computacionales.

      El titular dará cumplimiento a la Resolución DGTM y MM Nº 325. Además utilizará una embarcación tipo barcaza de TRG menor a 25, que cumple con las normas necesarias para la navegación, operación y desarrollo de actividades de esta naturaleza, para tales efectos cumpliendo con el DS 594/199 artículos 12, 13, 14 y 15. Además la barcaza cumplirá con todo lo señalado en el Reglamento para el Control de Contaminación Acuática, D.S (M) Nº1 de 1992 y las normas aplicables de la Ley de Navegación D.L Nº 2.222/78.

      El titular dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 4º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001, concerniente a mantener la limpieza del área y terrenos aledaños...

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