Declaración de Impacto Ambiental. "cultivo De Mitilidos En Sector Punta Llancacheo, Isla Puluqui, Calbuco, X Región (sol Nº 209104027)" - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945408418

Declaración de Impacto Ambiental. "cultivo De Mitilidos En Sector Punta Llancacheo, Isla Puluqui, Calbuco, X Región (sol Nº 209104027)"

Monto0,2800 Millones de Dólares
En representación declaudio marcelo huerta garcia
Fecha de registro06 Octubre 2010
Fecha06 Octubre 2010
EtapaAprobado
Titular del proyectoACUICULTURA MARES VERDES S.A
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
""CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR PUNTA LLANCACHEO, ISLA PULUQUI, CALBUCO, X REGIÓN (SOL Nº 209104027)""
ACUICULTURA MARES VERDES S.A
Rep. Legal: claudio marcelo huerta garcia
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 8 de Octubre de 2010
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR PUNTA LLANCACHEO, ISLA PULUQUI, CALBUCO, X REGIÓN (SOL Nº 209104027)"
    • Región
      Región de Los Lagos
    • Comunas
      Calbuco
    • Tipología de Proyecto:
      n2.- Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
    • Tipologías secundarias
      n2-Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras

    • Descripción

      El proyecto fue presentado ante la Subsecretaría de Pesca en SERNAPESCA y registra el ingreso Nº 209104027 y corresponde a una modificación de producción (Anexo 1, donde además se adjunta la documentación legal del titular).

      El titular viene a presentar la Declaración ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como requisito indicado por la Subsecretaria de Pesca en Oficio DAC. Nº 866 del 03 de junio del 2010, para finalizar la tramitación de aumento de producción de la concesión de acuicultura en cuestión.

      El Anexo 2, muestra un mapa de ubicación donde se observa la localización del proyecto y su entorno. La localización del proyecto y la disposición de las obras físicas durante la operación del proyecto no implicará la instalación de long-lines, ya que en el centro se encuentran instaladas 45 long lines dobles de 150 m de longitud, ubicados en forma paralela, con una separación entre líneas, de aproximadamente 5 m. Cada long-line será suspendido por boyas negras de PVC de un volumen de 350 litros. Estas boyas poseen un asa (“oreja”) por la cual se pasa el cabo de la línea madre. El anclaje al fondo del mar se realizará mediante fondeos de concreto de aproximadamente 15.000 kilos.

      El proyecto no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar.

      El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial. La diversidad biológica observada en las estaciones de muestreo, representó una densidad de ejemplares presentes, con variaciones de 10,0 y 23,3 Ind/m2, tal como se señala en el Anexo 3. La profundidad existente en el lugar fluctuó entre 14 y 34 m. El proyecto se localiza sobre un fondo marino compuesto principalmente de arena media (53,10%) y arena fina (25,48%), y con valores de materia inorgánica de 98,6%, como se muestra en el Anexo 3. La orientación de la corriente muestra patrones de circulación predominada por los regímenes de marea en creciente al NWW-NNW y vaciante al SEE-SSE, como se establece en el anexo 5.

      El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.

      El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones.

      El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley Nº 19.300.

      El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas.

      El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

      El proyecto y su titular se comprometen a cumplir con la normativa de carácter ambiental DS.594/1999 MINSAL, DFL Nº 725/1967 MINSAL, DS. Nº 977/1996 MINSAL.

      El titular dispondrá de sus residuos sólidos solo en vertederos autorizados, y hará esto exigible a terceros que le den el servicio de disposición final de residuos sólidos. Para ello se llevará un control detallado en una bitácora, de la frecuencia, el volumen de los residuos, el destino de los residuos, el responsable del envío, el móvil y la fecha. La información se registrará en papel y almacenará en archivos o planillas computacionales.

      El titular dará cumplimiento a la Resolución DGTM y MM Nº 325. Además utilizará una embarcación tipo barcaza de TRG menor a 25, que cumple con las normas necesarias para la navegación, operación y desarrollo de actividades de esta naturaleza, para tales efectos cumpliendo con el DS 594/199 artículos 12, 13, 14 y 15. Además la barcaza cumplirá con todo lo señalado en el Reglamento para el Control de Contaminación Acuática, D.S (M) Nº1 de 1992 y las normas aplicables de la Ley de Navegación D.L Nº 2.222/78.

      El titular dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 4º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001, concerniente a mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por éste. No se dispondrán receptáculos de basura en playa.

      En ningún caso se eliminaran desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes. Se dispondrá los desechos o residuos sólidos y líquidos, incluidos los ejemplares muertos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

      Se retirarán, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

      Se impedirá que los sistemas de cultivo que penden de estructuras flotantes, tengan contacto, en momento alguno, con los fondos. Esta condición no será aplicable a los sistemas de anclajes y mecanismos que fijen estructuras de cultivo al fondo.

      Se contará con sistemas de seguridad y vigilancia adecuados para prevenir el desprendimiento de recursos en cultivo.

      El titular dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 5º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001. En el centro de cultivo existirá un plan de contingencia, que describa en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades, escapes y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales.

      Entre las acciones a seguir, el plan contempla la re-captura de los individuos, cuando estos constituyan una biomasa de pérdida importante. La recaptura, cuando sea factible se realizará por algún medio mecánico como ROV. Los organismos recolectados vivos serán re-encordados en las cuelgas de crecimiento, utilizando una calceta de algodón de mayor resistencia a la degradación en el tiempo, para que permita una óptima fijación de los individuos a la cuelga. Para ello será vital la supervisión y revisión permanente los sistemas de cultivo y sus estructuras. Tanto la recolección de materiales no utilizables para el cultivo, como la eliminación de los ejemplares muertos serán dispuestos en vertederos autorizados.

      Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección. Asimismo, se presentará un informe en el plazo de 15 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos:

      a) Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo;

      b) Especies y razas involucradas;

      c) Número estimado de individuos y su peso aproximado;

      d) Circunstancias en que ocurrió el hecho;

      e) Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos;

      f) Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere;

      g) Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;

      h) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

      El titular No contempla realizar lavados de redes u otros artes de cultivo. Si por fuerza mayor necesitare realizarlo lo hará con empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 9º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001. Si necesitare...

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