Declaración de Impacto Ambiental. "cultivo De Mitilidos En Sector Estero San Juan, Comuna De Dalcahue, X Región (sol Nº 208103093)" - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945409272

Declaración de Impacto Ambiental. "cultivo De Mitilidos En Sector Estero San Juan, Comuna De Dalcahue, X Región (sol Nº 208103093)"

Monto0,1616 Millones de Dólares
Fecha de registro04 Octubre 2010
Fecha04 Octubre 2010
EtapaAprobado
Titular del proyectoHECTOR ALCIDES BAHAMONDE BAHAMONDE
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
""CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE, X REGIÓN (SOL Nº 208103093)""
Titular: HECTOR ALCIDES BAHAMONDE BAHAMONDE
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 4 de Octubre de 2010
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR ESTERO SAN JUAN, COMUNA DE DALCAHUE, X REGIÓN (SOL Nº 208103093)"
    • Región
      Región de Los Lagos
    • Comunas
      Dalcahue
    • Tipología de Proyecto:
      n2.- Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
    • Tipologías secundarias
      n2-Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras

    • Descripción

      El proyecto fue presentado ante la Subsecretaría de Pesca en SERNAPESCA y registra el ingreso Nº 208103093 y corresponde a una solicitud de concesión de acuicultura (Anexo 1, donde además se adjunta la documentación legal del titular).

      El titular viene a presentar la Declaración ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como requisito para solicitar aumentar la producción de la concesión de acuicultura correspondiente, según lo solicitado en la carta DAC Nº 813 del 25 de Mayo del 2010 (Anexo 1).

      El Anexo 2, muestra un mapa de ubicación donde se observa la localización del proyecto y su entorno. La localización del proyecto y la disposición de las obras físicas durante la operación del proyecto implicará la instalación total de 20 long-lines dobles de 150 m de longitud, ubicados en forma paralela, con una separación de aproximadamente unos 10 m unos de otros.


      En la actualidad se encuentran instaladas 12 long-lines. Cada long-line será suspendido por boyas negras de PVC de un volumen de 350 litros. Estas boyas poseen un asa (“oreja”) por la cual se pasa el cabo de la línea madre. El anclaje al fondo del mar se realizará mediante fondeos de concreto de aproximadamente 10.000 kilos.

      El proyecto no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar.

      El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial. La diversidad biológica observada en las estaciones de muestreo, representó una densidad de ejemplares presentes, con variaciones de 10,0 y 65,5 Ind/m2 tal como se señala en el Anexo 3. El proyecto se localiza sobre un fondo marino compuesto principalmente de arena media (28,94%) y arena fina (24,64%), y con valores de materia inorgánica de 98,7%, como se muestra en el Anexo 3. La profundidad del sector fluctúo entre los 14 y 23 m (Anexo 4).

      El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.

      El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones.

      El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley Nº 19.300.

      El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas.

      El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

      El proyecto y su titular se comprometen a cumplir con la normativa de carácter ambiental DS.594/1999 MINSAL, DFL Nº 725/1967 MINSAL, DS. Nº 977/1996 MINSAL.

      El titular dispondrá de sus residuos sólidos solo en vertederos autorizados, y hará esto exigible a terceros que le den el servicio de disposición final de residuos sólidos. Para ello se llevará un control detallado en una bitácora, de la frecuencia, el volumen de los residuos, el destino de los residuos, el responsable del envío, el móvil y la fecha. La información se registrará en papel y almacenará en archivos o planillas computacionales.

      El titular dará cumplimiento a la Resolución DGTM y MM Nº 325. Además utilizará una embarcación tipo barcaza de TRG menor a 25, que cumple con las normas necesarias para la navegación, operación y desarrollo de actividades de esta naturaleza, para tales efectos cumpliendo con el DS 594/199 artículos 12, 13, 14 y 15. Además la barcaza cumplirá con todo lo señalado en el Reglamento para el Control de Contaminación Acuática, D.S (M) Nº1 de 1992 y las normas aplicables de la Ley de Navegación D.L Nº 2.222/78.

      El titular dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 4º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001, concerniente a mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por éste. No se dispondrán receptáculos de basura en playa.

      En ningún caso se eliminaran desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes. Se dispondrá los desechos o residuos sólidos y líquidos, incluidos los ejemplares muertos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

      Se retirarán, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

      Se impedirá que los sistemas de cultivo que penden de estructuras flotantes, tengan contacto, en momento alguno, con los fondos. Esta condición no será aplicable a los sistemas de anclajes y mecanismos que fijen estructuras de cultivo al fondo.

      Se contará con sistemas de seguridad y...

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