Declaración de Impacto Ambiental. "cultivo De Mitilidos Y Abalon Rojo En Sector Quinchao, Al Norte De Punta Traiguen, Comuna De Quinchao, X Región (sol Nº 203103207)" - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928966681

Declaración de Impacto Ambiental. "cultivo De Mitilidos Y Abalon Rojo En Sector Quinchao, Al Norte De Punta Traiguen, Comuna De Quinchao, X Región (sol Nº 203103207)"

Monto0,7300 Millones de Dólares
Fecha de registro04 Agosto 2008
Fecha04 Agosto 2008
EtapaNo Admitido a Tramitación
Titular del proyectoPedro Jaime Barría Pérez
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
""CULTIVO DE MITILIDOS Y ABALON ROJO EN SECTOR QUINCHAO, AL NORTE DE PUNTA TRAIGUEN, COMUNA DE QUINCHAO, X REGIÓN (SOL Nº 203103207)""
Titular: Pedro Jaime Barría Pérez
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n.2.- Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 1 de Agosto de 2008
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      "CULTIVO DE MITILIDOS Y ABALON ROJO EN SECTOR QUINCHAO, AL NORTE DE PUNTA TRAIGUEN, COMUNA DE QUINCHAO, X REGIÓN (SOL Nº 203103207)"
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      730.000
    • Total Mano de Obra
      16
    • Mano de Obra Construcción
      10
    • Mano de Obra Operación
      6
    • Vida Útil
      IDEFINIDA
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Chiloé

    • Localización
      X Región, Provincia de Chiloé, comuna de Quinchao sector Norte de Punta Traiguen, Isla Quinchao
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Punto
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      42 31 06.04 73 24 45.88
      42 31 06.12 73 24 17.78
      42 31 26.06 73 24 03.74
      42 31 26.05 73 24 25.82

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      La localización del proyecto corresponde a la X Región, Provincia de Chiloé, comuna de Quinchao sector Norte de Punta Traiguen, Isla Quinchao. Las coordenadas geográficas del lugar, están referidas a la carta SHOA 7370 (Anexo1).

      El Anexo 2, muestra un mapa de ubicación donde se observa la localización del proyecto y su entorno. La localización del proyecto y la disposición de las obras físicas durante la operación del proyecto implicará la instalación de 80 long-lines dobles de 200 m de longitud, ubicados en forma paralela, con una separación de aproximadamente unos 15 m unos de otros. Cada long-line será suspendido por boyas negras de PVC de un volumen de 310 litros. Estas boyas poseen un asa (“oreja”) por la cual se pasa el cabo de la línea madre. El anclaje al fondo del mar se realizará mediante fondeos de concreto de aproximadamente 15.000 kilos.

      El proyecto no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar.

      El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial, dado que el lugar posee más de 100 m de profundidad (Anexo 4).

      La corriente alcanzó las mayores velocidades promedio entre 5,1 y 10,0 cm*s-1. La dirección esta dominada principalmente por el régimen de mareas, muestra patrones de circulación asociados a la marea en creciente predominando al NW-N y en vaciante predominando al NE-E (Anexo 5).

      El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.

      El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones.

      El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley Nº 19.300.

      El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas.

      El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

      El proyecto y su titular se comprometen a cumplir con la normativa de carácter ambiental DS.594/1999 MINSAL, DFL Nº 725/1967 MINSAL, DS. Nº 977/1996 MINSAL.

      El titular dispondrá de sus residuos sólidos solo en vertederos autorizados, y hará esto exigible a terceros que le den el servicio de disposición final de residuos sólidos. Para ello se llevará un control detallado en una bitácora, de la frecuencia, el volumen de los residuos, el destino de los residuos, el responsable del envío, el móvil y la fecha. La información se registrará en papel y almacenará en archivos o planillas computacionales.

      El titular dará cumplimiento a la Resolución DGTM y MM Nº 325. Además utilizará una embarcación tipo barcaza de TRG menor a 25, que cumple con las normas necesarias para la navegación, operación y desarrollo de actividades de esta naturaleza, para tales efectos cumpliendo con el DS 594/199 artículos 12, 13, 14 y 15. Además la barcaza cumplirá con todo lo señalado en el Reglamento para el Control de Contaminación Acuática, D.S (M) Nº1 de 1992 y las normas aplicables de la Ley de Navegación D.L Nº 2.222/78.

      El titular dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 4º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001, concerniente a mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por éste. No se dispondrán receptáculos de basura en playa.

      En ningún caso se eliminaran desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes. Se dispondrá los desechos o residuos sólidos y líquidos, incluidos los ejemplares muertos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

      Se retirarán, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

      Se impedirá que los sistemas de cultivo que penden de estructuras flotantes, tengan contacto, en momento alguno, con los fondos. Esta condición no será aplicable a los sistemas de anclajes y mecanismos que fijen estructuras de cultivo al fondo.

      Se contará con sistemas de seguridad y vigilancia adecuados para prevenir el desprendimiento de recursos en cultivo.

      El titular dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 5º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001. En el centro de cultivo existirá un plan de contingencia, que describa en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades, escapes y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales.

      Entre las acciones a seguir, el plan contempla la re-captura de los individuos, cuando estos constituyan una biomasa de pérdida importante. La recaptura, cuando sea factible se realizará por algún medio mecánico como ROV. Los organismos recolectados vivos serán re-encordados en las cuelgas de crecimiento, utilizando una calceta de algodón de mayor resistencia a la degradación en el tiempo, para que permita una óptima fijación de los individuos a la cuelga. Para ello será vital la supervisión y revisión permanente los sistemas de cultivo y sus estructuras. Tanto la recolección de materiales no utilizables para el cultivo, como la eliminación de los ejemplares muertos serán dispuestos en vertederos autorizados.

      Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección. Asimismo, se presentará un informe en el plazo de 7 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos:

      a) Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo;

      b) Especies y razas involucradas;

      c) Número estimado de individuos y su peso aproximado;

      d) Circunstancias en que ocurrió el hecho;

      e) Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos;

      f) Estado de aplicación del plan de contingencia.

      El titular No contempla realizar lavados de redes u otros artes de cultivo. Si por fuerza mayor necesitare realizarlo lo hará con empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 9º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001. Si necesitare ocupar terrenos de playa, solicitará dicha autorización a la Autoridad Marítima correspondiente.

      El titular se compromete a mantener el sector de playa limpio y libre de residuos provenientes de las actividades de su proyecto. No contempla utilizar la playa para construcción de sistemas. Si embargo si por razones de fuerza mayor lo necesitara, solicitará dicha autorización a la Autoridad Marítima correspondiente.

      El Titular no contempla almacenar combustibles sobre la balsa de apoyo. En caso afirmativo, se presentará a consideración de la Autoridad Marítima Local, antes de su entrada en operación, un Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos, conforme a lo indicado en la Directiva DGTM. Y MM. ORDINARIO A-53/002, aprobada el 05 de Febrero de 2003.

      El titular dará cumplimiento al Art. 12 del D.S. (MINECON) Nº 320/01, con relación a la obtención de semillas. El titular no contempla realizar manejos adicionales como raleos y desdobles, como se señala en el punto 2.3 letra C, de la DIA.



    • Objetivo General del Proyecto

      Este proyecto consiste en cultivar principalmente Mitílidos de preferencia la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como “chorito”, y Abalon rojo (Haliotis...

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