Sentencia de Tribunal del Maule, 16 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512889190

Sentencia de Tribunal del Maule, 16 de Marzo de 2012

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric12-9-0000005-5
Fecha16 Marzo 2012
RucVD-07-00002-2012

MELLA HOCES, CARMEN GLORIA con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA

RUC 12-9-0000005-5 RIT VD-07-00002-2012

Talca, dieciséis de marzo de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 13 y siguientes, comparece don W.E.V.R., R.N.. 16.542.026-8, Abogado, en representación de doña C.G.M.H., RUT N° 7.163.414-0, E. de Párvulos, domiciliada en Parcela San Miguel de C., sitio 4, comuna de Maule, quien interpone reclamo tributario conforme al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos contemplado en el párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra del ORD. N.. 172, de fecha 22.11.2011, emitido por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, notificado personalmente el día 21.12.2011, por estimar vulnerados los derechos consagrados en el Nro. 24 del artículo 19 de la Constitución Política de La República y el Nro. 3 del artículo 8° bis del Código Tributario. Fundamentando su reclamo, la recurrente hace un análisis respecto de la admisibilidad del reclamo interpuesto, principalmente en cuanto a la fecha de su presentación, señalando que el legislador, previniendo casos donde el cómputo del plazo para interponerlo podría generar problemas y dejar en la indefensión al particular afectado, fue extremadamente claro en el inciso 2° del artículo 155 del Código Tributario donde estableció que debe entenderse que dicho plazo comienza a correr desde la ejecución del acto, desde la ocurrencia de la omisión o desde que se haya tomado conocimiento cierto del acto u omisión. Añade, que en el caso de autos la recurrente sólo pudo tener conocimiento cierto y cabal de los hechos que habrían generado la vulneración de sus derechos el día 21.12.2011, fecha en que el Servicio de Impuestos Internos le habría respondido con claridad sus consultas relacionadas a los eventos ocurridos y habría reconocido la omisión en la digitación oportuna de la comunicación de cambio de domicilio que habría informado la reclamante con anterioridad, hecho que considera debe entenderse como el origen de todos y los demás actos y omisiones que habrían vulnera los derechos que se reclaman. Indica que las solicitudes de información efectuadas al Servicio de Impuestos Internos, las cuales acompaña a su presentación, tenían por objeto buscar una explicación a la situación tributaria de la recurrente y que, a pesar de ser claras y precisas, el órgano fiscalizador sólo habría dado respuesta parcial a lo solicitado, lo que no le habría permitido tomar un

conocimiento real de los hechos que habrían producido el menoscabo patrimonial de la reclamante. A continuación, relata una serie de hechos que serían previos a la vulneración de derechos que por este acto reclama, que son los siguientes: - Que la reclamada fue objeto de una revisión ordinaria el año 2008. - Que de dicha revisión se determinaron diferencias menores de impuestos que habrían sido subsanadas de manera inmediata y voluntaria por la reclamante a través de la presentación de declaraciones rectificatorias y del pago de los correspondientes giros el día 19.03.2009. - Que, de acuerdo a lo que le señaló el propio Servicio de Impuestos Internos, de la revisión efectuada habría habido una diferencia de impuestos que no fue aceptada por la reclamante de lo que habría derivado la emisión de la Citación Nro. 20, de fecha 24.03.2009, supuestamente notificada el día 26.03.2009 y posteriormente las Liquidaciones Nros. 304 y 305, de fecha 15.05.2009. - Que la reclamante nunca fue notificada válidamente de las actuaciones indicadas en el numeral anterior ya que éstas habrían sido practicadas en el domicilio de “Avda. I.C.P. No 450, Talca”, en circunstancias que, con fecha 20.03.2009, se informó al Servicio de Impuestos Internos una modificación al domicilio registrando el de “Parcela San Miguel de C., sitio 4, comuna de Maule”. - Que, a raíz de esta notificación inválida, sólo pudo tomar conocimiento de algunas de las actuaciones efectuadas por el Servicio, cuando ingresó a la página Web del Servicio de Impuestos Internos para verificar el estado en que se encontraba una devolución de excedentes de créditos de años posteriores a la revisión y la información entregada por la Tesorería Regional, institución a la que concurrió con la finalidad de aclarar el por qué los valores esperados como devolución de créditos habían sido compensados con supuestas obligaciones que habían sido giradas por el órgano fiscalizador por un monto superior a los $150.000.000.- Dicho giro se originó por la Citación Nro. 20 y L.N.. 304 y 305, ya mencionadas. - Que, con el objeto de conocer los actos administrativos que dieron origen a los giros señalados, el día 20.06.2011 se dirigió al Servicio de Impuestos Internos y solicitó que se le informara en el más breve plazo acerca de los siguientes hechos:

  1. Fuente, naturaleza y causa de los impuestos girados; b) Eventuales liquidaciones de impuestos que se hubiesen suscrito; c) Constancia y lugar de las debidas notificaciones efectuadas; d) Nombre de cada uno de los funcionarios actuantes; y e) En su defecto, que se proceda a revocar todos los perjuicios patrimoniales causados con las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos. - Que el día 20.07.2011, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos contestó sus consultas sólo en parte, evadiendo la respuesta relacionada con el domicilio en que se habrían

    efectuado las notificaciones de las actuaciones. Producto de lo anterior añade que efectuó una segunda consulta, a lo que también se habría limitado a responder en los mismos términos mencionados recientemente, de manera ambigua y genérica. Asevera que este actuar del Servicio de Impuestos Internos, ilegal y arbitrario, conculca de manera directa el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nro. 24 de la Constitución Política de la República, el que se vería afectado por la compensación que operó entre el giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos y el excedente de crédito al que tenía derecho como devolución ya que no se habría formado la relación jurídica procesal al no estar legalmente emplazada por lo que adolecería de un vicio de nulidad que dejaría en la total indefensión a la recurrente. Asimismo dice que su dominio sobre dicho crédito se vería violentado al ser deducido un impuesto del cual no tenía conocimiento y del cual aun no posee fundamentos. Indica que el acto administrativo que se impugna es el Ord. N.. 172, de fecha 22.11.2011, notificado personalmente el 21.12.2011, ya que fue mediante aquel que habría tomado conocimiento cierto y definitivo de que su derecho de propiedad habría sido afectado A continuación, hace un análisis respecto al derecho y la jurisprudencia aplicable al caso, mencionando expresamente el artículo 155 del Código Tributario, que regula el procedimiento especial de reclamación por vulneración de derechos y el artículo 19, Nos 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, que establece las garantías constitucionales por cuya transgresión se puede interponer el mencionado recurso. También hace alusión a los artículos 24, 124, 147 y 201 del Código Tributario en relación a la oportunidad en que se deben girar los impuestos y multas liquidadas y dar inicio a las acciones de cobro por parte de la Tesorería de los impuestos girados. Y, además, menciona el artículo 1.656 del Código Civil que regula la compensación como un modo de extinguir obligaciones. Finalmente, en su parte petitoria solicita que este Tribunal ordene adoptar todas las medidas y providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho; que se declare que dicha vulneración ha causado perjuicios económicos; que se declare la anulación de todos los actos ejecutados por el Servicio de Impuestos Internos con posterioridad al 20.03.2009 y que fueron errónea e ilegalmente notificados, en especial la Citación Nro. 20 y Liquidaciones Nros. 304 y 305 del año 2009; y que se condene en costas a la contraria. A fojas 40 y siguientes, comparece por la parte reclamada don SERGIO FLORES GUTIÉRREZ, R.N.. 7.632.933-8, Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N.° 60.803.000-K, domiciliado para estos efectos en calle Uno Oriente Nro. 1150, 2° piso, comuna de Talca, interponiendo, en lo principal, recurso de reposición en contra de la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo tributario y en subsidio, nulidad de todo lo obrado.

    A fojas 46 y siguientes, se rechazó el recurso de reposición interpuesto y la nulidad solicitada por la parte reclamas mediante escrito de fojas 40 y siguientes. A fojas 104 y siguientes, comparece don C.Z.A., R.N.. 10.973.487-K, en su calidad de apoderado de la reclamada, evacuando el traslado y contestando la reclamación interpuesta conforme al procedimiento especial de vulneración de derechos en contra del O.. N.. 172, de fecha 22.11.2011, solicitando sea rechazado el reclamo interpuesto con expresa condenación en costas y confirmando la actuación de dicho Servicio. Fundamentando su contestación, la reclamada parte refiriéndose a los antecedentes relativos a las consultas efectuadas al Servicio de Impuestos Internos por la contribuyente. Señala que el 26.06.2011, se recepcionó en la Secretaría de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la primera consulta mediante el cual la Sra. C.G.T., en representación de la Sra. C.G.M.H., solicitaba información respecto de:

  2. La fuente, naturaleza y causa de los impuestos que el Servicio procedió a girar en contra de la Sra. M.H.; b) Eventuales liquidaciones de impuestos que se hubiesen suscrito en su contra; c) Constancia y lugar de las debidas notificaciones efectuadas en su domicilio o en su defecto en forma personal; d) Nombre de los funcionarios actuantes en cada uno de los eventuales procedimiento señalados en las letras anteriores; y e) En su defecto, se proceda a la...

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