Decreto núm. 237 EXENTO, publicado el 03 de Diciembre de 2007. ASIGNA VEHÍCULO QUE INDICA A SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA TERCERA REGIÓN Y AUTORIZA SU CIRCULACIÓN LOS DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470316418

Decreto núm. 237 EXENTO, publicado el 03 de Diciembre de 2007. ASIGNA VEHÍCULO QUE INDICA A SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA TERCERA REGIÓN Y AUTORIZA SU CIRCULACIÓN LOS DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ASIGNA VEHÍCULO QUE INDICA A SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA TERCERA REGIÓN Y AUTORIZA SU CIRCULACIÓN LOS DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS

Núm. 237 exento.- Santiago, 24 de octubre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto ley Nº 799 de 1974, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores; en la circular Nº 35.593, de 8 de noviembre de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre el uso y circulación de vehículos estatales; en la resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y Considerando:

  1. - Que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, las Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social requieren de un vehículo motorizado que les garantice su adecuado cumplimiento, debiendo procederse a la asignación de aquéllos para estos efectos.

  2. - Que, por la naturaleza propia de las funciones de los Secretarios Regionales, deben cumplir normalmente sus cometidos durante todos los días de la semana, incluidos el sábado en la tarde, el domingo y festivos.

  3. - Que, atendiendo a lo anterior, es menester autorizar la circulación de dicho vehículo en tales días, de conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 799 de 1974.

    Decreto:

  4. - Asígnase a la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Tercera Región de Atacama, el siguiente vehículo motorizado, para que sea utilizado en el cumplimiento de sus funciones:

    1. Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social Tercera Región

    Tipo : Camioneta

    Marca : Nissan

    Modelo : D 22 TERRANO D CAB 2.5

    Nº motor : YD25195376A

    Nº chassis...

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