Causa nº 2383/2008 (Casación). Resolución nº 17445 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116799

Causa nº 2383/2008 (Casación). Resolución nº 17445 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2008

JuezPedro Pierry A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec23832008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente2383/2008
Fecha30 Junio 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSanchez Cuevas Lautaro - Comunicaciones Horizonte Ltda.

Santiago, treinta de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos Rol N° 5.450-04, del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don L.S.C. deduce demanda en contra de Comunicaciones Horizonte Ltda., representada por don J.G.R.A., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto, se le otorguen las prestaciones que indica y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones legales y remuneraciones por el período comprendido entre el despido hasta su convalidación, de conformidad a lo dispuesto por el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

La demandada, evacuando el traslado conferido, alegó la inexistencia de la relación laboral con el actor, sosteniendo que el mismo, prestó servicios a su parte desde enero de 1998, hasta el 2 de agosto de 2004, en forma independiente, en virtud de un contrato consensual de honorarios. Opuso, asimismo, la excepción de transacción, basada en que las partes suscribieron un finiquito, en el cual se deja constancia que los referidos servicios no estuvieron sujetos a vínculo de dependencia y subordinación.

Por sentencia de treinta de abril de dos mil siete, escrita a fojas 148 y siguientes, el tribunal de primera instancia, rechazó la excepción deducida y acogió la acción interpuesta, sólo en cuanto, declara que entre las partes existió una relación laboral entre las partes por el período indicado por el actor y que la empleadora puso término en forma injustificada al mismo y, en consecuencia, condena a la demandada al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios, incrementada esta última en un 50%, con reajustes e intereses. Rechaza la demanda, en cuanto se solicita el pago de las remuneraciones a partir de la fecha del despido, hasta la convalidación del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, por estimar que dicha pretensión es improcedente, al haberse establecido la existencia de la relación laboral, en la misma sentencia.

La empleadora dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de primer grado, al cual se adhirió la demandante y la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinticuatro de marzo del año en curso, que se lee a fojas 230, rechazó el recurso de casación y confirmó el fallo en alzada, con declaración se reduce a $9.690.000, el monto de la indemnización por años de servicios, más el incremento del 50%, con reajustes e intereses.

En contra de esta sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia la infracción de los artículos 7, 8, 455 y 456 del Código del Trabajo, al calificarse como relación laboral, una vinculación que no ha tenido este carácter, según se encuentra acreditado en autos. Asimismo, sostiene que se han vulnerado los artículos 162 y 168 del Código del Ramo y el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, al ordenar la sentencia el pago de indemnizaciones, cotizaciones previsionales y remuneraciones post despido que sólo ha previsto el legislador frente a un despido nulo e injustificado existiendo como base un contrato de trabajo regulado por el Código Laboral, situación que no se ha dado en la especie. Alega, también el quebrantamiento del artículo 162 del Código del Trabajo, al ordenar la sentencia impugnada el pago de las remuneraciones mencionadas, puesto...

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