Causa nº 7349/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 98984 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 7349/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 833-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-5199-2013 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de julio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 136.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -inciso 2º del artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.
Que el recurrente sostiene que la “materia de derecho objeto del juicio” que se pretende unificar es “determinar si debe aplicarse el artículo 510 del Código del Trabajo o el artículo 2515 del Código Civil para establecer la prescripción de los derechos de los trabajadores a percibir bonos establecidos en leyes especiales”.
Que la recurrente explica que ciento cinco funcionarios del Hospital Militar de Santiago interpusieron demanda sosteniendo que se les adeudan, en lo que interesa al arbitrio en análisis, los bonos especiales previstos en los artículos 30 de la Ley Nº 20.559 y 25 de la Ley Nº 20.642, por los años 2009 a 2012. Agrega que al contestar la demanda opuso la excepción de prescripción del inciso 1º del artículo 510 del Código del Trabajo, efectuando, además, alegaciones de fondo. Indica que el tribunal del grado la acogió, teniendo en consideración que los referidos bonos constituyen derechos que surgen con ocasión de la relación laboral, tienen el carácter de contraprestaciones propias de ella, por lo tanto no se rigen, en materia de prescripción, por las normas del derecho común...
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