Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de abril de 2003. Cubillos Bravo, Juan Pablo con Fisco de Chile - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929405

Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de abril de 2003. Cubillos Bravo, Juan Pablo con Fisco de Chile

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En estos autos caratulados “Cubillos Bravo Juan Pablo con Fisco de Chile”, Rol Nº 3364-95, seguidos ante el Vigesimosegundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 1997, que rola a fs. 191 y siguientes, en virtud de la cual se acogió parcialmente la demanda interpuesta a fs. 32 por don Juan Pablo Cubillos Bravo en su calidad de curador provisorio de don Carlos Roberto Cubillos Bravo sólo en cuanto se declara nula la compraventa forzosa efectuada en remate de los derechos del actor, comunero del inmueble denominado Parcela Uno de la Colonia Arturo Lyon Peña, ubicada en El Carmen Bajo del Departamento y comuna de Melipilla, inmueble actualmente inscrito a nombre de Comercial Romanini Limitada, a fs. 1038, Nº 1657, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla correspondiente al año 1994.

Dicha demanda, en lo demás, fue rechazada al desestimar el juez a quo las siguientes declaraciones que se le solicitaron:

1) que es nulo absolutamente el acto de notificación del interdicto Carlos Ro-Page 41berto Cubillos Bravo practicado en la causa seguida en el Segundo Juzgado de Letras de Melipilla, rol Nº 4684-92, por no pago de impuesto territorial;

2) que es nulo el remate decretado en los autos referidos, y verificado el 5 de julio de 1994;

3) que debe restituirse al interdicto al estado previo a las actuaciones procesales y celebración del contrato de compraventa forzosa cuya nulidad impetra, cancelándose la inscripción de dominio a favor de la adjudicataria, y

4) que se condene en costas a la demandada.

A fs. 213 y siguientes, el actor interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 191 y siguientes. Mientras que el Fisco de Chile, a fs. 218 y siguientes, interpuso, en contra de esa sentencia, recurso de casación en la forma y apelación.

LA CORTE

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma

    Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de fecha 27 de enero de 1997, que rola a fs. 191 y siguientes, da por infringido el artículo 768, Nº 7, del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la aludida sentencia decisiones contradictorias. Éstas, se hacen consistir en que el actor demandó, en primer lugar, la declaración de nulidad del acto de notificación y del requerimiento de pago que se le practicó al interdicto Carlos Roberto Cubillos Bravo en una causa por no pago de contribuciones a los bienes raíces causadas por el inmueble en que aquel es comunero. Luego, que como consecuencia de dicha declaración se reconociera la nulidad del remate efectuado en dichos autos ejecutivos, y también se declarara la nulidad de la compraventa forzada a que tal subasta dio lugar, y se ordenase la cancelación de las inscripciones respectivas que tales actuaciones dieron lugar.

    Segundo: Que, a juicio del recurrente, la contradicción de lo decidido se produce porque en el considerando noveno el sentenciador expresa que no resulta pertinente emitir decisión “acerca de la validez o no de la notificación practicada en el juicio seguido en contra de la sucesión en que forma parte el actor”, como asimismo, “de la validez de todos y cada uno de los actores de procedimientos llevados a cabo en aquel juicio, por cuanto aquello es materia de una acción de nulidad”.

    Así, entonces, expresa el recurrente, el sentenciador reconoce que por haber precluido el derecho de impetrar la nulidad procesal no está habilitado para emitir pronunciamiento sobre actuaciones jurídico procesales acaecidas en otro juicio, rechazando, por ello, en lo resolutivo de la sentencia en alzada, las peticiones que en tal sentido le fueron planteadas, aunque sin embargo declara nula la escritura de adjudicación del inmueble subastado por ese motivo, configurándose de ese modo el vicio de nulidad alegado.

    Tercero: Que toda resolución de un órgano que ejerce jurisdicción debe ir precedida de una fundamentación lógica y coherente, más cuando la sentencia constituye un todo armónico por medio de la cual el juez atiende y decide las pretensiones del actor.

    Cuarto: Que en el caso sub lite se manifiesta una grave contradicción en el razonamiento lógico de la sentencia impugnada, pues, por una parte, declara la nulidad de la compraventa forzada al estimar nulo el emplazamiento dirigido a un interdicto en un juicio de cobro de contribuciones de bienes raíces, pero, por otra, rehúye pronunciamiento sobre la validez de aquel acto jurídico procesal.

    Quinto: Que, asimismo, lo resolutivo de aquella sentencia contiene decisiones con-Page 42tradictorias, ya que si se declaró nulo el contrato de compraventa forzada al estimar el juez a quo que carecía de valor una notificación por cédula practicada al actor, debió, consecuentemente, acceder a la petición de aquél de invalidar tales actuaciones jurídico procesales y no desestimarlas como lo hizo en la sentencia en alzada, pues no le es lícito fragmentar la argumentación en que hace descansar su resolución.

    Así entonces, lo contradictorio de la sentencia emana de su parte resolutiva, pues por su letra a) declara la nulidad de la compraventa forzada, mientras que en la letra b) siguiente rechaza las restantes peticiones del actor, entre ellas, la tendiente a declarar la nulidad del emplazamiento y de los actos jurídicos procesales que le siguen, incluido, el remate del inmueble que causa las contribuciones morosas, todos actos jurídicos procesales que sin embargo le sirvieron de sustento para acoger la demanda y declarar la nulidad del contrato de compraventa forzada a que dicho proceso dio lugar.

    Sexto: Que se ha incurrido, entonces, en la causal de invalidación formal prevista en el numeral séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

    Por las razones expuestas, y de acuerdo a lo dispuesto en la disposición legal citada, se acoge el recurso de casación en la forma deducido a fs. 218 y siguientes, y se declara que se invalida la sentencia de fecha 27 de enero de 1997, escrita a fs. 191 y siguientes, sin costas.

    En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar sentencia de reemplazo en estos autos.

    Sergio Valenzuela P., Sonia Araneda B., Emilio Pfeffer U.

  2. Sentencia de reemplazo:

    Don Juan Pablo Cubillos Bravo, empleado, domiciliado en calle Santa Victoria Nº 458, de esta ciudad, en su calidad de curador general provisorio de don Carlos Roberto Cubillos Bravo, y en representación de éste, deduce demanda en procedimiento ordinario en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, entidad a su vez representada por don Luis Bates Hidalgo, abogado, domiciliados en calle Agustinas Nº 1025, tercer piso, también de esta ciudad, con el objeto que se declare:

    1. Que es nulo absolutamente el acto de notificación en que participó el interdicto don Carlos Roberto Cubillos Bravo, en la causal rol Nº 4684-92 seguida en el Segundo Juzgado de Letras de Melipilla y por el cual se le tuvo por emplazado en dichos autos.

    2. Que es nulo absolutamente el remate decretado en tales autos y que se efectuó el día 5 de julio de 1994.

    3. Que es nula absolutamente la compraventa forzosa efectuada por escritura de fecha 7 de septiembre de 1994, extendida ante el Notario Público de Melipilla, don Marcos Perales Martínez, donde comparece el Juez de la causa rol Nº 4694-92, del Segundo Juzgado de Letras de Melipilla, representando al interdicto por demencia don Carlos Roberto Cubillos Bravo, por una parte, y por la otra, como adquirente o comprador, la Sociedad “Comercial Romanini Limitada”.

    4. Que se restituye al interdicto don Carlos Roberto Cubillos Bravo al mismo estado en que se hallaba antes de existir los actos y contratos nulos cancelándose la inscripción de dominio de la Parcela Uno de Carmen Bajo de Melipilla que rola a favor de la sociedad “Comercial Romanini Limitada”; y

    5. que se condene en costas al demandado.

      Funda la demanda en los siguientes antecedentes:

      Que don Carlos Roberto Cubillos Bravo fue declarado interdicto por demencia por resolución de fecha 28 de junio de 1978, del Tercer Juzgado Civil de Santiago, dictada en la causa rol Nº 616-78, la que se inscribió a fojas 3570 Nº 7073 del Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1978.

      Que por resolución de fecha 31 de octubre de 1989, también dictada por el Ter-Page 43cer Juzgado Civil de Santiago, se designó curadora general del interdicto a doña María Inés Gallardo Villanueva.

      Que el interdicto era integrante de la sucesión por causa de muerte de don José Roberto Cubillos Achurra, en conjunto con su hermana doña María Adriana Cubillos Bravo.

      Que, como heredero su pupilo era dueño de derechos sobre la Parcela Uno del Carmen Bajo de Melipilla...

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