Corte Suprema, 30 de agosto de 2001. Cuadra Meléndez, Alicia y otro (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226905090

Corte Suprema, 30 de agosto de 2001. Cuadra Meléndez, Alicia y otro (recurso de casación en el fondo)

Páginas128-134

Véase la prevención del Ministro señor Pérez Zañartu en el fallo de casación. Page 130

Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE

Vistos:

En el segundo Juzgado del Crimen de Rancagua se instruyó sumario en contra de Alicia Cuadra Meléndez y de Fernando Sandoval Quintana por el delito de robo con violencia en la persona de Carla Esparza Páez. Por sentencia de primera instancia, se condenó a dichos encausados a sufrir, cada uno de ellos, la pena de diez años y un día de presidio en su grado medio, más las accesorias correspondientes.

Apelado dicho fallo por los aludidos acusados, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por resolución de fojas 155, lo confirmó.

En contra de esta sentencia, ambos encausados dedujeron recurso de casación en el fondo: la enjuiciada Cuadra la basó en las causales contempladas en los Nos 2 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, señalando como quebrantados los artículos 432, 436 Nº 1 y 456 bis Nº 3 del Código Penal y 482 y 488 del Código de Procedimiento Penal. A su vez, el procesado Sandoval fundamentó su recurso en las causales de los Nº 3 y 7 del aludido código procesal y sostiene que se han infringido los artículos 15, 432 y 4361 del Código Punitivo y 456 bis, 482 y 488 del de Enjuiciamiento Criminal.

Concedidos los expresados recursos y estimándose admisibles, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que en lo que dice relación con el recurso de la imputada Cuadra y en lo que se refiere a la infracción de normas sustantivas penales, dicho libelo expresa que los Jueces del fondo no han podido calificar el hecho punible que se le atribuye como robo con violencia, sino que se trata de un hurto de dinero cometido en contra de la víctima Esparza, puesto que en su conducta ilícita no usó fuerza para arrebatar la cosa de la esfera de cuidado del dueño o poseedor de ésta, ni tampoco la utilizó antes o después de la sustracción, ya que fue retenida después de este hecho e inmovilizada por varias personas, pasado un tiempo bastante largo desde el momento del hurto, la circunstancia de que la ofendida resultara con una lesión o puede atribuírsele a una acción de la procesada. Agrega que también se cometió un error de derecho al estimar el fallo que en el ilícito actuó conjuntamente con el otro procesado Sandoval. Posteriormente, se refiere el recurso a la infracción de leyes reguladoras de la prueba ya mencionado, afirmando que, en su opinión, no concurren los requisitos 1 y 2 del artículo 488 para otorgarles a las presunciones el valor probatorio suficiente para estimar acreditado el hecho punible del robo con violencia, por la sola circunstancia de resultar lesionada la víctima, vulneración que concurre también al dividir la confesión en perjuicio de la encausada;

Segundo: Que en el recurso de casación en el fondo, intentado por el procesado Sandoval, se sostiene que los hechos investigados sólo demuestran la existencia de un delito de hurto cometido por Alicia Cuadra, ilícito del cual ésta confie-Page 131sa libre y espontáneamente, afirmándose que el recurrente solo intervino en la acción para proteger a dicha mujer de los golpes que recibía de parte de un hombre que estaba junto a otras personas y que mantenían retenida a aquella y, por lo tanto, no reviste el carácter de autor en tal delito, con lo cual se han vulnerado los artículos 15, 432 y 436 del Código Penal, infringiéndose también las leyes reguladoras de la prueba, que se contemplan en los artículos 456 bis, 482 y 488 del Código de Procedimiento Penal, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, ya que de no mediar los errores de derecho que menciona, se habría tenido que dictar sentencia absolutoria en su favor;

Tercero: Que el artículo 59 de la ley 11.625 preceptúa que en los delitos de robo y hurto los jueces apreciarán la prueba en conciencia, de tal modo que en el establecimiento de los hechos los Jueces de la instancia no están sometidos a normas imperativas en lo que se refiere a la valoración que la ley le asigna a cada medio probatorio y como se ha sostenido invariablemente, en este tipo de ilícitos no es posible fundar un recurso de casación en el fondo, por la causal prevista en el Nº 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y en esta parte, por este motivo de nulidad, los recursos en estudio no pueden ser acogidos;

Cuarto: Que de esta manera han quedado como hechos inamovibles los que han sido determinados por los Jueces del fondo en el fallo impugnado de acuerdo a sus facultades privativas, siendo los siguientes:

  1. que el 7 de octubre de 2000, cerca de las 13.30 horas, en los momentos que Carla Esparza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR