Causa nº 16145/2013 (Otros). Resolución nº 21090 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 488574990

Causa nº 16145/2013 (Otros). Resolución nº 21090 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2014

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Civil
Número de expediente16145/2013
Fecha28 Enero 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación412-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-132-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCRUZAT CONTRERAS, FLOR ASCENCIÓN CON I. MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA
Número de registro16145-2013-21090

Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “C.C., Flor con I.M. de San Rosendo”, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción dictada el veinticuatro de octubre de dos mil trece que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la acción.

Segundo

Que se denuncia la infracción de los artículos 2314, 2316, 2329 del Código Civil, puesto que los sentenciadores han rechazado la demanda a pesar de que en la especie se configura la responsabilidad aquiliana. En efecto, sostiene el recurrente que se acreditó la existencia del hecho ilícito atribuido a la demandada toda vez que el ente edilicio teniendo conocimiento del dictamen de la Contraloría General de la República que señalaba que debía revocar el Decreto Alcaldicio Nº 20 y reincorporar a su representada a sus funciones, no lo realizó. Tal hecho ilícito fue constatado por la Corte Suprema, quien acogió el recurso de protección interpuesto por la actora declarando que el municipio recurrido incurrió en un acto ilegal y arbitrario por cuanto al dictar el mencionado Decreto Nº 20, que declaró incompatible la salud de la demandante con el cargo que ocupaba, ésta se encontraba tramitando la declaración de invalidez.

Esgrime además que se infringen las normas señaladas por cuanto a pesar de configurarse todos y cada uno de los requisitos que genera la responsabilidad extracontractual demandada, se ha rechazado la demanda, enfatizando en este punto que su representada acompañó abundante prueba documental que acredita que el actuar ilícito de la demandada generó un daño moral a la demandante puesto que ella no contó con sus remuneraciones en el tiempo que media entre la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 20 hasta la fecha en la que, cumpliendo lo resuelto por la Corte Suprema, se procede a pagar las remuneraciones. Esto determinó que no contara con recursos durante todo el tiempo intermedio, cuestión que claramente le causó perjuicios que en estos autos se demandan.

Tercero

Que para la adecuada resolución del recurso cabe tener presente que a través de la presente acción Flor Cruzat Contreras requiere indemnización de perjuicios por parte de la Municipalidad de S.R., la que habría incurrido en un hecho ilícito al dictar el Decreto Alcaldicio Nº 20 en virtud del cual se declara su salud incompatible con el cargo que desempeñaba en la entidad edilicia por haber...

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