Decreto 122 - ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, FONDEF, AÑO 2008 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240450622

Decreto 122 - ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, FONDEF, AÑO 2008

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, FONDEF, AÑO 2008

Núm. 122.- Santiago, 23 de enero de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; ley Nº 18.956; partida 09, capítulo 08, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 161, glosa 06 de la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008; decreto supremo Nº 491, del Ministerio de Educación, de 1971; resoluciones exentas Nº278 y 1.304, de 1996, de Conicyt; resolución Nº 520, de 1996 y sus modifcaciones, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

La existencia del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico (Fondef), que tiene como objetivo fundamental apoyar el aumento de competitividad de los sectores económicos y de la eficiencia de los sectores sociales del país, mediante el financiamiento no reembosable de proyectos específicos que movilicen o perfeccionen la capacidad de investigación y desarrollo, transferencia tecnológica, valoración de la ciencia y la tecnología y mejoramiento de gestión de las personas jurídicas nacionales sin fines de lucro que realizan actividades científicas y tecnológicas.

La conveniencia que la selección de los proyectos que financia dicho Fondo, institucionalizado en Conicyt, sea propuesta por un Consejo Asesor, del cual formará parte y presidirá el Presidente(a) de Conicyt y que será integrado, además, por siete miembros, tres de los cuales serán designados por los Ministros de Educación, Agricultura y Hacienda, otro por la Academia Chilena de Ciencias, otro por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y los dos últimos por la Presidenta de Conicyt.

La conveniencia que la asignación de recursos del Fondo sea efectuada mediante concursos a los cuales optan instituciones nacionales, en condiciones de igualdad de oportunidades, ya sea mediante convocatorias abiertas, o mediante convocatorias a la presentación de proyectos en temas específicos, de alta importancia estratégica para el país.

La glosa 06 correspondiente al Subtítulo 24, ítem 03, asignación 161 del Presupuesto vigente de Conicyt, que dispone que los recursos del Fondef se adjudicarán, a través de un sistema de concurso, a personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, que realicen actividades científicas y tecnológicas, conjuntamente con precisar que mediante decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministro de Hacienda, se deben fijar para el año 2008 los siguientes requisitos: (a) Criterios y procedimientos de selección de proyectos, (b) Obligaciones que deben cumplir los adjudicatarios de los proyectos, (c) Destino de los bienes adquiridos, y (d) Demás condiciones para el funcionamiento del Fondef.

Decreto:

Artículo 1º

Establécense los siguientes requisitos relativos a la selección de proyectos financiados por el Fondef para el año 2008.

1.1 El Fondef sólo podrá financiar los siguientes tipos de proyectos solamente:

  1. Investigación y desarrollo científico-

    tecnológica.

  2. Transferencia de tecnología.

  3. Infraestructura científica y tecnológica.

  4. Divulgación y valoración de la ciencia y la tecnología y de mejoramiento de gestión.

  5. Formación científica y tecnológica y de gestión tecnológica.

  6. Anteproyectos de investigación y desarrollo.

  7. Otros que incorporen investigación y/o

    desarrollo y/o innovación tecnológica.

    1.2 Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, incluidas universidades, e instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, institutos tecnológicos y de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados, y otras instituciones que realicen actividades científico-tecnológicas y que cumplan los requisitos legales y de las bases concursales.

    1.3 Participación de empresas u otras entidades.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los proyectos de investigación y desarrollo presentados a Fondef requerirán de la participación activa de empresas, especialmente tecnológicas, u otras entidades que contribuyan...

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