Decisión nº C3299-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706809213

Decisión nº C3299-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C3299-17.

Entidad pública: Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

Requirente: Cristián Elgueta Jiménez.

Ingreso Consejo: 20.09.2017.

En sesión ordinaria N° 861 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3299-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de agosto de 2017, don Cristián Elgueta Jiménez, en representación de Sociedad de Derechos de las Letras solicita a la Comisión Nacional de Acreditación - en adelante también CNA-, "copia del expediente de acreditación, en virtud del cual, la CNA acreditó a la Universidad Santo Tomás desde el ocho de diciembre de 2014 hasta el ocho de diciembre de 2017".

2) TRASLADO: La Comisión Nacional de Acreditación mediante oficio No Dp-00726-17, de fecha 22 de agosto de 2017 y, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunica a la Universidad Santo Tomás -tercero involucrado- la solicitud de información del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.

3) OPOSICIÓN DE TERCERO INTERESADO: La Universidad Santo Tomás, por medio de carta, de fecha 30 de agosto de 2017, se opone a la entrega de los antecedentes solicitados, en atención a los argumentos que a continuación se señalan:

a) Que no está dentro de las facultades de la CNA establecidas en los artículos 8 y 9 de la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - en adelante ley N° 20.129-, divulgar información propia de las instituciones de educación superior que le sea presentada con motivo del proceso de acreditación, al que se someten voluntariamente teniendo presente que la información que entregan "será tratada bajo altos estándares de confidencialidad". Por lo tanto, su publicidad afectará tanto a la Universidad Santo Tomás, como también al "cumplimiento de las funciones del órgano requerido", en virtud de lo señalado en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en atención a que según lo establece el artículo 8 de la ley N° 20.129, es función de la CNA "mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo", pero eso no incluye divulgar los antecedentes registrados en los expedientes administrativos e informaciones allegadas durante la acreditación, que en sí misma es confidencial, y en base a los cuales se adoptaron las respectivas decisiones respecto a la acreditación. Está facultad de divulgación de antecedentes no corresponde a la CNA y por lo tanto aceptar la solicitud que motiva esta carta constituiría infracción de ley.

b) Que, el expediente administrativo formado durante el proceso de acreditación de la Universidad Santo Tomás contiene información de índole organizativa, docente, estudiantil, financiera, y proyecciones de flujos, estrategia, e inversiones, entre otras clases de información, propia de dicho establecimiento educacional, y que por lo mismo no puede ser divulgada, debiendo ser denegado su acceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. En concreto, señala que se vulneraría el dominio que tiene sobre los antecedentes aportados a dicho proceso, como, el "derecho a la privacidad que tiene la UST, específicamente el derecho a que no se ventilen antecedentes sobre sus planes docentes, estudiantes, proyecciones financieras e iniciativas de inversión y estratégicas, etc. todos ellos elementos generados y aportados para encaminar a Universidad Santo Tomás hacia la excelencia, pero que en manos de terceros pueden ser malinterpretados y sacados de contexto". Así, la entrega de la información solicitada afectaría derechos de terceros, entendiendo por tales alumnos y docentes de la Universidad Santo Tomás, así como numerosos antecedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR