Crédito tributario en beneficio de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703395645

Crédito tributario en beneficio de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos

Páginas120-139
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Manual EjEcutivo tributario
J.- CRÉDITO TRIBUTARIO EN BENEFICIO DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTO-
RAS QUE INSTALEN SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS.
El 24 de agosto de 2010 entró en vigencia el crédito tributario para las empresas
constructoras que instalen sistemas solares térmicos en las viviendas de uso habi-
tacional que construyan, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.365, publicada
el 19 de agosto de 2009, y su Reglamento, contenido en Decreto Supremo 331, de
26 de mayo de 2010.
Es una franquicia tributaria que permite a las empresas constructoras acceder a un
crédito equivalente a un porcentaje del costo del sistema solar térmico más el valor
de instalación según el valor de la vivienda, normado por la Ley N° 20.365.
ElbeneciopotencialseestableceporTramosdenidossegúnpreciodeconstruc-
ción* de las viviendas.
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular Nº 55, de 2016, refunde y
actualiza instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido a favor
de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos en las vivien-
das,conmotivo delasmodicaciones incorporadasporla LeyN°20.897 alaLey
N° 20.365, dejando sin efecto las instrucciones de la Circular 50 de 2010.
LasmodcacionesintroducidasporlaLey Nº20.897,enlofundamental,establece
un nuevo requisito de procedencia para que opere el crédito tributario, consistente
en la obligación de suscribir un contrato que asegure mantenciones periódicas a los
sistemassolarestérmicos;seeliminaelbenecioparaviviendascuyovalorexceda
de 3.000 UF; se establece una nueva modalidad para su cálculo respecto de vivien-
das cuyo valor sea superior a 2.000 UF e inferior a 3.000 UF; se establece un nuevo
períodopara aplicar susbenecios: entre1 deenero de 2015y 31de diciembre
de 2020; y se instituye la facultad del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para
establecer un programa de subsidio, complementario a los habitacionales, para la
instalación de SST en viviendas nuevas objeto de dichos programas, incompatible
con el crédito tributario establecido en la presente ley.
Respectoa la entradaen vigenciade lasmodicaciones incorporadas porla Ley
N° 20.897 a la Ley N° 20.365, al no contener una norma especial sobre entrada en
vigencia, sus disposiciones se regirán por la norma establecida en el inciso primero
del artículo 3° del Código Tributario; comenzando a regir por lo tanto, a contar del
primerdíadelmessiguientealdesupublicaciónenelDiarioOcial,hechoqueocu-
rrióel5defebrerode2016.Enconsecuencia, lasmodicacionesincorporadaspor
la Ley N° 20.897, comienzan a regir a partir del día 1° de marzo de 2016, respecto
deviviendas cuyospermisos deconstrucción olas respectivasmodicaciones de
éstos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013 y obtenido su recepción
municipalnalapartirdel1deenerode2015yantesdel31dediciembrede2020.
Noobstante, tambiénaccederána losbeneciosde laLey,lasviviendas cuyare-
cepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2020, cuando ésta se
hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre de ese año (Inciso segundo
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EL IVA EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Y EN LA VENTA DE INMUEBLES
Ahora bien, a continuación se señalan las normas e instrucciones impartidas por el
SII a través de la Circular Nº 55, de 2016
1.- Descripción general del benecio.
Según el artículo 1°, de la Ley, las empresas constructoras tienen derecho a dedu-
cir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, un crédito equivalente a un porcentaje del valor de los sistemas solares
térmicos, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas, según el valor de la
vivienda de que se trate, que monten en bienes corporales inmuebles destinados a
la habitación construidos por ellas.
TalbenecioseencuentrareguladoporlacitadaLey20.365ysuReglamento,con-
tenido en el Decreto Supremo N°331, de Energía, de 31 de diciembre de 2009,
publicadoen elDiario Ocialde 26de mayode 2010,y lasnormas técnicasque
sedicten ylocomplementen. Enparticular,esteDecreto Supremofue modicado
por el Decreto Supremo N° 33, de Hacienda, en conjunto con Economía, Fomento
yReconstrucción, de9de marzode2016, publicadoenel DiarioOcialde 17de
junio de 2016. Cabe hacer presente que tanto el artículo 2° de la Ley, como el Re-
glamento,contemplandenicionesconelobjetodeprecisarelsentidoyalcance
deestebenecio,considerandolosaspectostécnicospropiosdelaactividaddela
construcción y de las tecnologías asociadas a la energía solar.
2.- Contribuyentes beneciados.
De acuerdo al artículo 1°.-, de la Ley, tienen derecho al crédito las empresas cons-
tructoras que declaren sus rentas efectivas de Primera Categoría, según contabili-
dad completa. Se trata en consecuencia de empresas constructoras contribuyentes
de la Primera Categoría que instalen sistemas solares térmicos en bienes corpora-
les inmuebles destinados a la habitación, construidos por ellas.
De acuerdo a lo anterior, cabe precisar que en el caso de un contrato de construc-
ción por suma alzada, es decir, en que la empresa contratista conviene un precio
jo para el contrato, suministrando la materia para la confección de la obra, no
perfeccionándose la venta de la misma sino hasta efectuada la aprobación del que
la ordenó, perteneciendo el riesgo de la obra al constructor, el titular del crédito tri-
butario es la empresa contratista y no la empresa inmobiliaria que encarga la obra.
Por otra parte, cuando se trate de un contrato de construcción por administración,
cuya naturaleza corresponde a un arrendamiento de servicios, quien encarga la
obra tiene la calidad de empresa constructora, dado que el contratista asume la
calidad de mandatario, toda vez que lo que ejecuta se entiende hecho por y para
la empresa constructora que la encarga, lo que se evidencia porque el riesgo que
afecta a la obra mientras ésta se realiza es de cargo de la empresa mandante, y por
tanto, el titular del crédito es la empresa mandante.

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