Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de Obras Municipales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504049

Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de Obras Municipales.

Fecha10 Enero 2012
Número de Iniciativa8139-14
Fecha de registro10 Enero 2012
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.703 (Diario Oficial del 05/11/2013)
MateriaCALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN, REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA, REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA y regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, MODIFICA NORMAS LEGALES para garantizar LA CALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES.

Santiago, enero 02 de 2012.-





MENSAJE 312-359/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO), da rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural y modifica normas del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, para garantizar la calidad de las construcciones y perfeccionar la tramitación de solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales.


  1. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
  1. Normativa vigente.

En materia de calidad de la construcción, han sido diversas las modificaciones que se han introducido al decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.



          1. Ley Nº 19.472.

La ley Nº 19.472, promulgada en el año 1996, tuvo como principales objetivos establecer un conjunto de normas destinadas a garantizar la calidad de la construcción y agilizar el otorgamiento de los permisos de urbanización y edificación por parte de las direcciones de obras municipales.

Para lograr ambos objetivos esta ley, conocida como “Ley de Calidad de la Construcción”, incorporó las siguientes reformas:

i. Se centralizó en una sola persona la responsabilidad por las fallas y defectos en la construcción, el “propietario primer vendedor”,

ii. Se estableció la responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas, previendo la circunstancia de que éstas se disuelvan,

iii. Se sometieron las acciones derivadas de las fallas o defectos de calidad a un procedimiento más breve y concentrado,

iv. Se creó la figura del Revisor Independiente, estableciéndole la labor de verificar que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias, siendo subsidiariamente responsables con los arquitectos que realicen el proyecto de arquitectura, aspecto este último que fue posteriormente eliminado por la ley N° 20.016. Su contratación quedó como obligatoria para los edificios de uso público.

          1. Ley Nº 19.748.

Por su parte en el año 2001, la ley Nº 19.748 estableció la obligación de contratar revisores de cálculo estructural para las edificaciones que señala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y establece la existencia del Registro de Revisores de Cálculo Estructural, cuya creación se materializó mediante la dictación del decreto supremo N° 134, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2002. Sin embargo, una de las principales falencias que presenta esa institucionalidad es que no reguló materias que son propias de ley, dejándolas entregadas a la potestad reglamentaria, entre ellas, la responsabilidad que asiste a dichos revisores.

          1. Ley Nº 20.016.

Asimismo, la modificación introducida por la ley Nº 20.016, promulgada el año 2005, como principal innovación, estableció adecuadamente plazos diferenciados de prescripción para perseguir las responsabilidades, por lo que no se estima necesario innovar al respecto. Estos plazos van desde los 3 años para las fallas en terminaciones, hasta los 10 años tratándose de fallas estructurales, manteniendo para las instalaciones el plazo de 5 años que establecía la ley N° 19.472, como regla general.

Al mismo tiempo, estableció los aspectos a revisar por parte del Director de Obras Municipales al momento de otorgar los permisos de edificación y urbanización, acotando dichos aspectos a las normas urbanísticas de los proyectos, dejando la normativa técnica interior de los mismos bajo responsabilidad del arquitecto del proyecto y del Revisor Independiente.

Adicionalmente, por omisión la misma ley eliminó la responsabilidad de los revisores independientes que revisan los proyectos de arquitectura, dejándolos por tanto sin responsabilidad respecto de su importante función.

  1. Deficiencias en materia de calidad que aún persisten.

La realidad ha demostrado que los avances anteriores, en especial el establecimiento oportuno de plazos diferenciados de prescripción para perseguir las responsabilidades, si bien mejoraron sustancialmente la normativa sobre calidad de la construcción que existía hasta el año 1995, aún persisten algunas deficiencias y vacíos que este proyecto de ley pretende corregir. En especial respecto de los controles durante la construcción, presencia de inspector técnico de obra (ITO) de modo obligatorio más allá de los edificios de uso público, e idoneidad de estos profesionales, que deberán inscribirse en un Registro Público, como también respecto de la responsabilidad de los profesionales intervinientes, siendo una prioridad de este Gobierno, privilegiar tanto la cantidad de viviendas como la calidad de las mismas.

3. Necesidad de modificar la ley para asegurar la calidad de las construcciones.

El compromiso adquirido en mi programa de Gobierno, en materia de “Ciudad, Vivienda y Calidad de Vida”, comprende resolver uno de los problemas que, a medida que se fue cubriendo el déficit habitacional, comenzó a adquirir mayor relevancia, cual es, mejorar la calidad de las viviendas sociales y, en general, la calidad de todas las construcciones.

Lo anterior quedó de manifiesto en el terremoto de febrero de 2010, imponiendo a este Gobierno un mayor compromiso en términos de abordar la reconstrucción con un volumen sin precedentes en materia de soluciones habitacionales, sin descuidar la calidad de la construcción.

Dicho compromiso, apunta a un Chile en que las familias tengan viviendas y barrios de calidad, donde puedan formar verdaderos hogares.

A través de la presente iniciativa legal, se propone modificar la legislación vigente en materia de calidad de la construcción, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de perfeccionarla a fin de, manteniendo los plazos diferenciados de prescripción para perseguir las responsabilidades, implementar un sistema de control de calidad y de los procesos de construcción para garantizar el cumplimiento de los estándares establecidos por la normativa técnica, de manera que impacten principalmente en la calidad de las viviendas, y a través de ello, en el mejoramiento del bienestar de las familias chilenas.

4. Necesidad de modificar la ley para perfeccionar la tramitación ante las Direcciones de Obras Municipales.

En concordancia con las materias propias de la ley de calidad de la construcción desde su origen en 1996, mediante la ley N° 19.472, que junto con traspasar a los revisores independientes parte de la labor de revisión de proyectos disminuyó las materias a revisar por parte de las Direcciones de Obras Municipales y la consecuente disminución de los plazos máximos de tramitación, la presente iniciativa legal propone reforzar los mecanismos para que tales plazos máximos se cumplan, al mismo tiempo que refuerza las obligaciones de control y responsabilidades de los profesionales que realizan los proyectos y las labores de revisión de estos de forma previa y complementaria a la revisión propia de las Direcciones de Obras Municipales.

Al mismo tiempo es necesario perfeccionar la normativa legal pertinente tendiente a producir una agilización en la tramitación de solicitudes, autorizaciones y permisos ante las Direcciones de Obras Municipales.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.

1. Garantizar la...

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