Ley 19748 - ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REVISAR EL PROYECTO DE CALCULO ESTRUCTURAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243151550

Ley 19748 - ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REVISAR EL PROYECTO DE CALCULO ESTRUCTURAL

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REVISAR EL PROYECTO DE CALCULO ESTRUCTURAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  1. Agrégase, a continuación del artículo 116 bis, el siguiente artículo 116 bis A), nuevo, pasando el actual a ser artículo 116 bis B):

    "Artículo 116 bis A).- Los propietarios que soliciten un permiso de construcción para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada "Instituto de la Construcción", cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia.

    La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá el alcance, las condiciones, las diversidades geográficas y los demás aspectos que deberán contemplarse en la revisión del cálculo estructural.

    El reglamento que se dicte para regular el registro a que se refiere el inciso primero, establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad, así como las de amonestación, suspensión y eliminación del mismo.".

  2. Sustitúyese en el artículo 144 la mención al "artículo 116 bis A)" por otra al "artículo 116 bis B)".

    Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de esta ley, se deberá modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de adecuarla a lo dispuesto en el número 1. del artículo único de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR...

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