Crea un régimen unificado para los beneficios tributarios por donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503490

Crea un régimen unificado para los beneficios tributarios por donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro.

Fecha06 Marzo 2014
Número de Iniciativa9266-05
Fecha de registro06 Marzo 2014
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Hacienda
MateriaBENEFICIOS TRIBUTARIOS, DONACIONES, DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, RÉGIMEN UNIFICADO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN RÉGIMEN UNIFICADO PARA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR DONACIONES EFECTUADAS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO.

SANTIAGO, 6 de marzo de 2014.-





MENSAJE 414-361/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a su consideración, un proyecto de ley que crea un sistema unificado para las donaciones con beneficios tributarios.

I. ANTECEDENTES


1. La importancia de la participación social y de la cooperación público-privada en actividades consideradas meritorias


En una sociedad moderna y un país con todas las condiciones dadas para alcanzar el desarrollo en un futuro próximo, las actividades de interés social y público deben ser consideradas una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad civil. Bajo los principios de subsidiariedad que rigen nuestra sociedad, el Estado y los particulares cumplen roles esencialmente complementarios en la consecución de los objetivos sociales fundamentales del país.


En este contexto, las organizaciones sin fines de lucro en Chile tienen un rol crucial para la consecución de diversos fines de interés común, particularmente en sectores donde, por diversos motivos, las políticas del Estado llegan con mayor dificultad. Según algunos estudios, las organizaciones sin fines de lucro representan aproximadamente el 1,5% del PIB del país, y se estima que dan empleo al 4,9% de la población económicamente activa. No obstante, los estímulos fiscales &61630;consistentes en beneficios tributarios para las donaciones destinadas a estas instituciones&61630; representan sólo el 0,18% del gasto fiscal.


La responsabilidad compartida público-privada de la que hablamos se ha potenciado históricamente a través de diversos instrumentos de cooperación entre el Sector Público y la participación ciudadana. Uno de ellos es la aplicación de beneficios tributarios para las donaciones destinadas a actividades consideradas de interés público, donde los privados participan directamente en la focalización y empleo del gasto público. En efecto, actualmente parte importante del financiamiento de las organizaciones sin fines de lucro proviene de donaciones que son captadas con gran dificultad, la que se explica en parte por las deficiencias del marco legal y regulatorio en este ámbito, aspecto que será abordado más adelante.


Reconociendo esta interacción recíproca público-privada, durante las últimas tres décadas se han dictado en Chile diversos cuerpos legales que otorgan beneficios tributarios para el financiamiento a través de donaciones a ciertos fines considerados meritorios en el campo de lo público y de lo social.


En dicho contexto, el interés de nuestro Gobierno en la participación de la sociedad civil ha motivado la confección de un instrumento legal que potencie aún más dicha participación ciudadana a través de las donaciones.


2. Los beneficios tributarios para las donaciones como herramienta de estímulo para el desarrollo de la sociedad civil


2.1. Régimen jurídico de las donaciones


a) El contrato de donación


El contrato de donación está regulado en el Libro III del Código Civil, artículos 1.386 y siguientes, conjuntamente con la sucesión por causa de muerte. Se define como “un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”. Este tipo de donación recibe también el nombre de donación irrevocable o entre vivos.


Dado el carácter gratuito de la donación (lo que explica que se regule en el mismo Libro del Código Civil que la sucesión por causa de muerte), el legislador le ha hecho aplicables ciertas regulaciones especiales, dentro de las que destacan la poca libertad que existe para donar (al igual que para testar), ya que el donante está limitado por las reglas de las asignaciones forzosas; la llamada acción de inoficiosa donación y la insinuación.


b) Gravámenes que pesan sobre las donaciones en Chile


Nuestra legislación establece las siguientes complejidades en torno a las donaciones:


(i) Deber de respetar las asignaciones forzosas. Como fuera señalado, las personas naturales no gozan de libertad absoluta para donar, ya que el donante se encuentra limitado por las reglas de las asignaciones forzosas, según las cuales obligatoriamente una parte de los bienes del difunto (del donatario en este caso) debe necesariamente ir en beneficio de ciertas personas que la ley llama asignatarios forzosos. En caso que el donante en vida (luego difunto para efectos de la herencia) no haya respetado estas disposiciones, la ley las suple aún contra su voluntad, confiriendo a los interesados ciertos recursos para restablecer su derecho, como por ejemplo, la llamada acción de inoficiosa donación, referida anteriormente.


(ii) Insinuación de las donaciones. Otro resguardo que tienen los asignatarios forzosos es la insinuación de las donaciones, definida en el artículo 1.401 del Código Civil como “la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario”. A su turno, la insinuación, como trámite judicial voluntario, se encuentra regulada en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil. Se trata de un requisito para la validez de la donación, que en caso de no verificarse, acarrea la nulidad de la misma, y cuyo objeto es impedir que una persona disponga de sus bienes en perjuicio de sus asignatarios forzosos.


Salvo excepción legal expresa, la insinuación está establecida para todas las donaciones, sin distinción, sin perjuicio que algunas disposiciones legales eximen a ciertas donaciones del trámite de insinuación en consideración a su objeto.


(iii) Impuesto a las donaciones. Por regla general, las donaciones se afectan con el impuesto a las donaciones, establecido en la ley Nº 16.271, el que es de cargo del donatario y se calcula sobre el valor líquido de la donación. Este es un impuesto especial, de carácter progresivo, cuyo tramo más alto llega hasta el 25% del monto donado, sobre la parte que exceda de 5 UTA. En caso que entre el donante y el donatario haya un grado de parentesco lejano o no exista parentesco alguno, la tasa referida puede sufrir un recargo de hasta un 40%.


c) Tratamiento tributario de las donaciones


Para el donatario, desde el punto de vista del impuesto a la renta, la donación se encuentra excepcionalmente liberada de dicho impuesto, ya que si bien existe un incremento patrimonial, según la definición amplia de renta del artículo , Nº 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la donación se considera como un ingreso no constitutivo de renta según el artículo 17, Nº 9, de la misma ley. Posiblemente por esta razón es que la donación se afecta con el impuesto a las donaciones, como fuera mencionado.


Respecto de quien hace una donación, también se producen efectos tributarios. En efecto, si el donante es un contribuyente que declara sus rentas efectivas según contabilidad completa, la donación recibe el tratamiento de un gasto rechazado afecto al impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (cuya tasa es 35%).


En materia de IVA, por regla general las donaciones no se gravan con este impuesto, aunque en algunos casos, para estos efectos, la ley las asimila al hecho gravado “venta”, como ocurre en el artículo 8º, letra d), incisos segundo y tercero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles efectuada por vendedores con fines promocionales o de propaganda).


d) El límite global absoluto para las donaciones


El límite global absoluto para las donaciones fue introducido en el año 2003 por el artículo 10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.


Este límite es una herramienta para controlar el gasto fiscal que implican los beneficios tributarios para las donaciones, y consiste en el monto máximo que los contribuyentes pueden donar en un mismo ejercicio, para efectos de hacer valer los beneficios tributarios, independientemente si lo hacen amparados en una más leyes que contemplan estas franquicias.


Dependiendo del tipo de contribuyente, el límite varía:


Los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaran su renta efectiva según contabilidad completa, pueden donar hasta el 5% de la renta líquida imponible del ejercicio, mientras los contribuyentes del impuesto global complementario que determinan sus rentas efectivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (ingresos por el ejercicio de profesiones u ocupaciones lucrativas), y los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, aplican cada año un límite global absoluto equivalente al 20% de la renta imponible, o 320 unidades tributarias mensuales, si este monto fuera inferior a dicho porcentaje.


Por regla general, los contribuyentes que determinan sus rentas según contabilidad completa no pueden donar si tienen pérdidas en el ejercicio.


El monto donado en exceso del límite global absoluto no puede ser objeto de beneficio alguno. En el...

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