Crea la Pensión Garantizada Universal - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 919047670

Crea la Pensión Garantizada Universal

Número de Iniciativa14588-13
Fecha de registro20 Septiembre 2021
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MateriaPENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL
Párrafo xº


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA Y FORTALECE EL PILAR SOLIDARIO DE LA LEY Nº 20.255 Y QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA OBTENER RECURSOS PARA SU FINANCIAMIENTO.

__________________________________


Santiago, 20 de septiembre de 2021.






MENSAJE181-369/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS



Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que amplía y fortalece el Pilar Solidario de la ley Nº 20.255 y que reduce o elimina exenciones tributarias para obtener recursos para su financiamiento.


I.Antecedentes Generales

Uno de los principales compromisos de nuestro Gobierno ha sido mejorar las condiciones de vida de nuestros adultos mayores, cuestión que nos ha llevado a impulsar, desde el primer año de nuestra gestión, una reforma previsional orientada a cambiar profundamente los fundamentos del actual sistema de pensiones, mirando siempre al objetivo común de mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados.


Parte de este compromiso ya está cumplido a través de la publicación de la ley Nº 21.190, que aumentó los beneficios del Pilar Solidario en un 50% para todos los pensionados beneficiarios de dicho pilar. Esto significó el aumento más importante del Pilar Solidario desde su creación, llevando la Pensión Básica desde los $104.646 pesos vigentes a inicios del Gobierno, a los actuales $176.096 pesos, que beneficia a todos los pensionados mayores de 75 años y, prontamente, al resto de los pensionados dentro del Pilar Solidario, quienes han experimentado un aumento gradual desde el año 2019. Respecto de la Pensión Máxima con Aporte Solidario, a inicios de nuestro Gobierno el valor llegaba a una cifra sobre los 300 mil pesos, y hoy se encuentra en $520.366 pesos para los pensionados mayores de 75 años, y una cifra ligeramente menor para el resto de los beneficiarios.


Estos aumentos han permitido mejorar sustancialmente los beneficios de todos los pensionados incorporados al Pilar Solidario, lo que se traduce en apoyar a más de 1,5 millones de chilenos y chilenas de la tercera edad, ayudándoles a complementar las pensiones que con esfuerzo lograron construir durante su vida activa. Cabe señalar que este aumento ha beneficiado también a pensionados de invalidez, así como también a pensionados del sistema antiguo de pensiones.


No obstante, sabemos que este esfuerzo requiere ampliarse, especialmente respecto de los hogares de clase media, que hoy más que nunca necesitan del apoyo del Estado para poder solventar sus necesidades durante la tercera edad.


Para entregar un efectivo aumento a las pensiones y evitar dilatar la entrega de ayudas fiscales a nuestros pensionados, es que hemos tomado la decisión de impulsar la reforma de ampliación y fortalecimiento al Pilar Solidario en una iniciativa legal distinta a la que actualmente se tramita en el H. Senado en su segundo trámite constitucional, correspondiente al boletín N° 12.212-13, y que sometemos a consideración de esta H. Corporación. Al igual que en el caso de la ley Nº 21.190, que se aprobó en un lapso de apenas una semana y media, esperamos avanzar y aprobar el presente proyecto de ley a través de un diálogo transversal que reviva los grandes acuerdos y nos permita con máxima celeridad ir en apoyo de nuestros adultos mayores.


II.Sobre el fortalecimiento y ampliación del Pilar Solidario

Como mencionamos, una primera etapa de las mejoras al Pilar Solidario ya la hemos logrado a través del aumento en un 50% de sus beneficios en la ley Nº 21.190, publicada en diciembre de 2019.


En la presente iniciativa queremos ir más lejos, en línea a lo que ya se ha propuesto y votado favorablemente en la reforma previsional, actualmente en tramitación en el H. Senado en su segundo trámite constitucional, correspondiente al boletín N° 12.212-13.


Es por ello que una primera medida que proponemos es aumentar la cobertura del actual Pilar Solidario, pasando del 60% de la población de menores recursos, al 80% de la población de menores recursos, lo que permitirá incorporar a más de 500 mil pensionados que hoy, a pesar de tener pensiones bajas o no tener acceso a una, no reciben ningún apoyo o aporte desde el Estado.


Este cambio no solamente significa un aumento importante de pensiones para este nuevo grupo de beneficiarios, sino que también se traduce en asegurar un piso mínimo de pensión equivalente a la Pensión Básica Solidaria. En efecto, un pensionado que hoy no se encuentra en el Pilar Solidario por estar entre el 60% y el 80% de la población más pobre, y que su pensión es inferior a 520 mil pesos, podrá acceder a un Aporte Previsional Solidario, asegurándose igualmente un piso mínimo equivalente a la Pensión Básica Solidaria.


Sabemos que este ajuste requiere además un esfuerzo adicional respecto de los actuales pensionados. Es por ello que, considerando las restricciones fiscales que nos afectan, pero también teniendo en cuenta la importancia de ayudar a dichos pensionados en la medida de nuestras capacidades, proponemos aumentar el valor de la Pensión Básica Solidaria a $178.958 pesos mensuales. Este beneficio será aumentado de inmediato, para todos los beneficiarios, tanto actuales como aquellos que se incorporen producto de la ampliación de cobertura, y para todos los tramos de edad.


Además, proponemos adelantar los reajustes que quedan pendientes de la ley Nº 21.190, quedando los parámetros de aumento del Pilar Solidario en el mismo valor para todos los pensionados con independencia de su tramo de edad.


Creemos que este paso de fortalecimiento y avance será fundamental en la construcción de un mejor futuro previsional, reconociendo la importancia del apoyo del Estado para aquellos que más lo necesitan, al mismo tiempo de proteger el valor del esfuerzo individual que se refleja en la construcción de la pensión sobre la cual se incorpora el beneficio del Pilar Solidario.


En consecuencia, hemos querido plasmar estas modificaciones en un cambio permanente a la ley Nº 20.255, que establece Reforma Previsional, a fin de sentar las bases de la construcción futura de un sistema de pensiones solidario más universal y generoso con nuestros adultos mayores.

III.Sobre el aporte para cubrir cotizaciones para pensiones en periodos de cesantía

El presente proyecto de ley considera, además, que asociado al pago de prestaciones con cargo al Seguro de Cesantía a que se refiere la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, exista un aporte por el equivalente al 10% de cada prestación, para la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, así como un aporte para el pago de la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.


Lo anterior tiene por objetivo disminuir las lagunas previsionales, mejorando las pensiones de vejez, así como también mejorar las condiciones de cobertura y monto de los beneficios del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.


En la actualidad, los afiliados al Seguro de Cesantía que optan por recibir prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario reciben con cargo a dicho Fondo el aporte del 10% del valor de la respectiva prestación en su Cuenta de Capitalización Individual de su respectiva Administradora de Fondos de Pensiones. Sin embargo, los trabajadores que optan por recibir el pago de sus prestaciones con cargo a su cuenta individual por cesantía no reciben aporte para el financiamiento de la cotización de pensiones. Además, ni los primeros ni los segundos reciben un aporte para el pago de la cotización correspondiente a la cotización por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.



El proyecto propone que, asociado al pago de cada prestación del Seguro de Cesantía, exista el pago de la cotización del 10% para pensiones y el pago de la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Se propone que ambas cotizaciones, sean financiadas en primer término con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, y en caso de ser insuficientes los recursos, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, ambas del Seguro de Cesantía.


Adicionalmente, el Fondo de Cesantía Solidario financiará la parte que faltare de las prestaciones por cesantía que hubieren sido posibles de financiar de no haberse destinado parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía al pago de las cotizaciones previsionales.


IV.sobre la reducción o eliminación de exenciones tributarias para financiar este proyecto

Para financiar responsablemente el aumento de cobertura y fortalecimiento del Pilar Solidario, el proyecto incorpora la eliminación o reducción de un conjunto de exenciones tributarias que ya no se justifican y cuya modificación y/o eliminación contribuirá a un sistema tributario más simple y equitativo.

V.CONTENIDO DEL PROYECTO

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:


  1. Fortalecimiento y ampliación del Pilar Solidario


Se aumenta la cobertura del actual Pilar Solidario, pasando del 60% de la población de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR