Crea nueva Circunscripción Senatorial y Dirección Regional del Servicio Electoral de Arica y Parinacota. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507649

Crea nueva Circunscripción Senatorial y Dirección Regional del Servicio Electoral de Arica y Parinacota.

Fecha30 Octubre 2007
Fecha de registro30 Octubre 2007
Número de Iniciativa5432-06
EtapaArchivado
MateriaCIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES, SERVICIO ELECTORAL DE ARICA Y PARINCOTA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN SENATORIAL Y DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL EN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA.

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SANTIAGO, octubre 17 de 2007





MENSAJE 864-355/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a la consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene por objeto establecer una nueva Circunscripción Senatorial en el país correspondiente al territorio de la nueva Región de Arica y Parinacota, crear la Dirección Regional del Servicio Electoral en el mismo territorio, y establecer algunas otras normas complementarias de índole electoral. I.ANTECEDENTES.

En nuestro país, el Senado constituye la Cámara de representación territorial, tal como sucede con esta institución en países como Francia, Estados Unidos o Alemania. Por este motivo, nuestra Constitución Política establece que los senadores se elegirán en consideración a las regiones del país.

Al efecto, el diseño original de la Constitución de 1980 consideraba la existencia de 26 senadores elegidos por la ciudadanía, en razón de 2 por cada una de las 13 regiones existentes en la época. De este modo, cada Región conformaba originalmente una Circunscripción Senatorial. Estos parlamentarios debían coexistir con los extintos senadores designados y vitalicios. Por ello, y para aminorar el impacto que sobre el total de senadores tendrían éstos (9 sobre un total de 35), la Reforma Constitucional de agosto de 1989 contempló que 6 Regiones tuviesen dos Circunscripciones Senatoriales cada una, y no una como las restantes. Así, se conformaron 19 circunscripciones con 2 senadores cada una, más 9 senadores institucionales, que posteriormente alcanzaron a la cantidad de 10, con la incorporación de ex Presidentes de la República en carácter de senadores vitalicios.

La situación precedentemente descrita persistió hasta el 11 de marzo de 2006, fecha en la que se renovó parcialmente el Senado, a la vez que dejaron de pertenecer definitivamente a dicha Corporación los denominados senadores designados y vitalicios, por haber sido suprimida su existencia en el actual texto de la Carta Fundamental. Todo lo anterior como consecuencia de la Reforma Constitucional aprobada en agosto de 2005.

De este modo, en la actualidad, el Senado de la República está integrado por 38 senadores, en función de las 19 circunscripciones existentes.

La Constitución Política establece actualmente, en su artículo 49, que el Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. Por su parte, la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su artículo 180 dispone que, para la elección de los miembros del Senado, cada región constituirá una circunscripción senatorial, con las excepciones de las Regiones Vª de Valparaíso, VIIª del Maule, VIIIª del Bío Bío, IXª de La Araucanía y Metropolitana de Santiago, cada una las cuáles conforma 2 circunscripciones senatoriales.

A su vez, las leyes N°s 20.174 y 20.175, ambas publicadas en el año 2007, crearon las Regiones XIVª de Los Ríos y XVª de Arica y Parinacota, respectivamente. Respecto a la representación senatorial, el primer cuerpo legal modificó el artículo 181 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, delimitando la 16ª Circunscripción, ya existente, al territorio de la XIVª Región de Los Ríos, con lo cual esta nueva región pasó a contar de inmediato con circunscripción senatorial. Sin embargo, en la ley N° 20.175, que creó la nueva Región de Arica y Parinacota, se dispuso que -transitoriamente hasta cuando se modificare la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios - la actual 1ª Circunscripción Senatorial correspondiente a la Región de Tarapacá estaría conformada, además, por la citada Región de Arica y Parinacota, razón por la cual, los senadores en ejercicio que representan a la Iª Región de Tarapacá, desarrollarían en el intertanto una labor similar respecto de la XVª Región de Arica y Parinacota.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

En razón de lo anterior, las materias que aborda el presente proyecto, son las siguientes:

  1. Creación de Circunscripción Senatorial.

La situación descrita precedentemente, implica una desigualdad para la Región de Arica y Parinacota y sus ciudadanos respecto del resto de las regiones del país, al no contar auténticamente con su propia estructura de representación senatorial. Por tal razón, resulta del todo justo y apropiado crear una nueva circunscripción senatorial que corresponda específicamente a la XVª Región de Arica y Parinacota, con el fin que este territorio esté debidamente representado en el Senado, cámara de configuración territorial, tal cual lo están hoy las restantes 14 regiones de Chile, rompiendo así la mencionada situación de desigualdad.

La creación de esta nueva circunscripción lleva consigo un aumento en el número de senadores desde 38 a 40. Asimismo, se equilibra la renovación parcial alternada del Senado entre las regiones pares e impares, toda vez que, en la actualidad, las regiones pares más la Región Metropolitana de Santiago eligen a 20 de los 38 senadores.

A su vez, la modificación legal descrita, debe ir unida a otras que se derivan directamente de ella. Es así que, se incorporan también dos disposiciones transitorias al presente proyecto de ley. La primera, tiene por objeto especificar la fecha en que se celebrará la primera elección de senadores en la nueva circunscripción cuya creación se propone, disponiendo que se efectuará de forma simultánea con la próxima renovación de senadores, correspondientes a las regiones impares. La segunda, propone una norma que define el universo electoral sobre el cual se considerará el número de ciudadanos patrocinantes que requerirán las candidaturas independientes que se presenten en esas primeras elecciones senatoriales de la circunscripción propuesta.

  1. Instalación de Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Arica y Parinacota.

Una segunda materia que aborda el presente proyecto de ley, es una norma que posibilita la instalación de la Dirección Regional del Servicio Electoral en la XVª Región de Arica y Parinacota, tal como se hizo en el caso de la creación de la nueva Región de Los Ríos.

En efecto, la ley N° 20.174, que creó la XIVª Región de Los Ríos, mediante su artículo 6° modificó la ley N° 18.583, ampliando la planta del Servicio Electoral para posibilitar la instalación de la Dirección Regional en la nueva Región.

Sin embargo, la ley N° 20.175, que creó la XVª Región de Arica y Parinacota, no contempló una norma similar, por lo que es necesario dotar a la nueva Región de la correspondiente Dirección Regional del servicio citado. Lo anterior, cobra especial relevancia, pues próximamente se realizarán elecciones de alcaldes y concejales, requiriéndose de la institucionalidad electoral necesaria para un normal desarrollo del proceso en el territorio.

Al respecto, debe precisarse que aún cuando el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.175 delegó facultades legislativas en el Presidente de la República, para efectos de crear cargos en las plantas de ministerios y servicios a través de decretos con fuerza de ley, este mecanismo no es posible utilizarlo para modificar la planta del Servicio Electoral, en consideración a que ella está fijada en una ley de rango orgánico constitucional, razón por la cual su modificación no puede efectuarse a través de decretos con fuerza de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso segundo, de la Constitución Política.

  1. Norma...

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