Crea un Fondo de Fomento de la Productividad de las Zona Extremas, establece una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones y en las provincias que indica, crea el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas, y prorroga los incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes y de la provincia de Palena. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494632

Crea un Fondo de Fomento de la Productividad de las Zona Extremas, establece una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones y en las provincias que indica, crea el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas, y prorroga los incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes y de la provincia de Palena.

Fecha29 Julio 2008
Fecha de registro29 Julio 2008
Número de Iniciativa5990-27
EtapaArchivado
MateriaBONIFICACION POR CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA, FONDO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO DE FOMENTO A LA PRODUCTIVIDAD DE LAS ZONAS EXTREMAS, ESTABLECE UNA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN LAS REGIONES Y EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA, CREA EL FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS REGIONES EXTREMAS, Y PRORROGA LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS REGIONES DE AYSÉN Y DE MAGALLANES Y DE LA PROVINCIA DE PALENA.

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SANTIAGO, julio 09 de 2008.-







MENSAJE 503-356/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración del H. Congreso Nacional un proyecto de ley que dispone la creación del Fondo de Fomento a la Productividad de las Zonas Extremas establece normas sobre bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena, de la Región de Los Lagos; establece el Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas; y prorroga los incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y de Magallanes, y de la provincia de Palena, establecidos en la ley N°19.606. I.ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

La iniciativa legal que se propone se sitúa dentro de la política sostenida por el Gobierno para impulsar el desarrollo de las zonas extremas y especiales.

Dichas zonas, dadas sus condiciones geográficas, de densidad demográfica, de poblamiento, de aislamiento y otras, se encuentran en una situación especial en relación con el resto del territorio del país, lo que justifica la implementación de políticas y medidas que contribuyan a su desarrollo.

Ahora bien, las medidas relativas al diseño e implementación de estas políticas de incentivo al empleo y del fomento productivo requieren impulsar diversas modificaciones legales, entre las que se cuenta este proyecto de ley que hoy someto a vuestra consideración.

  1. Bonificación temporal a los empleadores actuales y futuros de las regiones y provincias favorecidas.

El beneficio o bonificación a la contratación de mano de obra fue establecido en los artículos 10, 21 y 27 del decreto ley N° 889, de 1975, y era equivalente al monto de las cotizaciones y aportes de cargo del empleador que correspondía integrar en las respectivas instituciones de previsión, por sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las regiones I, XI y XII y en la provincia de Chiloé de la X Región, con algunas excepciones. No obstante lo mencionado, la aplicación del citado beneficio fue limitada temporalmente por los artículos y del decreto ley N° 2.401, de 1978, que la restringió hasta el año 1987, inclusive. Esta bonificación fue reemplazada posteriormente por el artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, que estableció una bonificación a los empleadores actuales y futuros de las regiones y provincias citadas, además de la provincia de Palena, escindida de Chiloé en 1979, reemplazando el monto del beneficio por un diecisiete por ciento de la parte de las remuneraciones imponibles que no excedieran de un tope fijado en pesos reajustable anualmente.

  1. Prórrogas sucesivas de la bonificación.

Pese a que las normas anteriormente citadas tenían plazos ciertos de término, el legislador, por medio de una serie de disposiciones legales, ha prorrogado sucesivamente la vigencia de dicha normativa.

En efecto, con posterioridad a la normativa dispuesta en los artículos y del decreto ley N° 2.401, de 1978, el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 18.591 dispuso que la bonificación rigiera hasta el año 1992, inclusive. El artículo 21 de la ley Nº 19.182, de 9 de diciembre de 1992, sustituyó, en el artículo 24 de la citada ley Nº 18.591, la referencia al año 1992 por año 1993 y así distintas modificaciones legales han prorrogado la vigencia de esta bonificación, siendo la más reciente la efectuada por la ley N° 19.853 que creó una bonificación de iguales características con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2006.

Sin embargo y pese a los plazos fijados por la ley Nº 19.853, la Ley de Presupuestos de la Nación vigente prorrogó la citada bonificación hasta el 31 de diciembre de 2008.

Finalmente, es necesario enfatizar la importancia que tiene esta iniciativa para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes y de la Antártica Chilena y para las provincias de Chiloé y Palena, en la Región de los Lagos, en tanto permitirá dar certeza respecto de los instrumentos de desarrollo y fomento con que contarán en los próximos años.

  1. D.F.L Nº 15, de 1981, sobre estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas.

Este fondo, conocido como “Bonificación a la inversión”, estableció la entrega a través de CORFO de una bonificación de un 20% de aquellas inversiones que no superasen las 50.000 unidades de fomento.

El D.F.L Nº 15 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.Con el fin de prolongar en el tiempo sus efectos positivos sobre las inversiones que se quieran realizar, la presente iniciativa lo establece nuevamente, esta vez hasta el 30 de junio de 2010. Este plazo permitirá analizar la forma en que los recursos que implica este beneficio puedan ser reorientados a otro instrumento de similar naturaleza y que permita cumplir el fin de incentivo a la inversión que hoy pretende tener el mencionado D.F.L Nº 15.

  1. Ley N° 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y Magallanes y de la Provincia de Palena.

Esta ley fue presentada por un mensaje del Ejecutivo en 1996, en el marco de un Plan Estratégico para el Desarrollo de la Zona Austral.

Publicada en 1999, la llamada “Ley Austral I”, establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes, y de la Provincia de Palena. Luego de evaluar su impacto, se envió un proyecto de ley, promulgado el año 2004 que la amplía y modifica, y que es conocido como la Ley Austral II.

El texto actual de la Ley Austral I, crea un crédito tributario para las inversiones destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en estas regiones y provincia.

Este crédito beneficia sólo a contribuyentes cuya inversión supere las 2.000 UTM, excepto las inversiones de las comunas de Hualaihué, Futaleufú, Palena, Chaitén, Lago Verde, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, Villa O'Higgins, Tortel, Natales, Torres del Paine, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Timaukel, Primavera, Porvenir y Navarino, cuya inversión mínima exigida será de 1.000 UTM.

Este crédito está vigente hasta el 31 de diciembre de 2008 y, la recuperación de éste podrá hacerse hasta el año 2030.

II.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
  1. Los recursos destinados a la bonificación requieren ser reorientados gradualmente.

La bonificación a la contratación de mano de obra, como instrumento de desarrollo para las zonas extremas, fue creada hace más de 30 años, y requiere, por tanto, de una adecuación a la realidad de las regiones a las que beneficia.

Las diversas evaluaciones realizadas a este instrumento permiten concluir que los recursos contemplados debiesen ser traspasados a las regiones por medio de una vía más flexible, de forma tal de identificar y ajustar su utilización de acuerdo a la evolución de las necesidades y realidades de cada localidad.

De igual forma, de su aplicación es difícil evidenciar que este instrumento tenga actualmente un impacto significativo sobre la contratación de mano de obra, en las remuneraciones de los trabajadores o en el grado de formalización del empleo asalariado.

Debido a lo anteriormente expuesto, los cambios que contiene este proyecto de ley al actual régimen de bonificación a la contratación de mano de obra, obedecen a que se ha constatado que el rol que cumplió dicha bonificación en la creación de nuevos empleos, ha dejado de ser efectivo. Es decir, dejó de satisfacer las expectativas de desarrollo productivo regional de las zonas extremas y particularmente en aquellas regiones que concentran el mayor nivel de desempleo regional.

En consecuencia, este proyecto de ley prorroga la actual bonificación a la mano de obra con una tasa de bonificación flexible, y decreciente en el tiempo a partir del año 2011, llegando a su término al final del año...

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