Decreto Ley 3625 - INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS DECRETOS LEYES N°S. 3.501, DE 1980, Y 889, DE 1975 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248275762

Decreto Ley 3625 - INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS DECRETOS LEYES N°S. 3.501, DE 1980, Y 889, DE 1975

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS DECRETOS LEYES N°s.

3.501, DE 1980, Y 889, DE 1975

Santiago, 19 de Febrero de 1981.- Hoy se dictó el siguiente:

Núm. 3.625.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1974.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.501, de 1980:

  1. Intercálase entre los números 13 y 14 del inciso primero del artículo 1°, el siguiente número:

    "13 bis.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; Sección Empleados Públicos: Imponentes afectos a la rebaja de imposiciones establecida en la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930:

  2. Régimen General

    Empleados

    Públicos__________ 3,59% 5,29% 0,22% --- 14,39%

  3. Empleados del

    Sector Privado____ 4,37% 7,19% 0,22% --- 9,40%

  4. Funcionarios

    Semifiscales y

    funcionarios de

    la Caja al 31

    de Octubre de

    1970______________ 3,54% 7,25% 0,22% --- 8,44%

  5. Funcionarios del

    ex Servicio

    Nacional de

    Salud_____________ 2,87% 5,60% 0,23% --- 9,14%

  6. Funcionarios del

    Instituto de

    Seguros del

    Estado____________ 4,71% 5,58% 0,23% --- 10,17%

  7. Funcionarios de

    la Universidad

    de Concepción_____ 4,71% --- 0,23% --- 10,09%

  8. Funcionarios de

    la Empresa de

    Transportes

    Colectivos del

    Estado____________ 4,71% 5,58% 0,23% --- 9,02%

  9. Funcionarios de

    la Empresa

    Portuaría de

    Chile_____________ 3,81% 5,63% 0,23% --- 10,99%

  10. Funcionarios de

    la Empresa

    Nacional de

    Petróleos_________ 4,37% 7,19% 0,22% --- 8,36%

  11. Funcionarios de

    la Empresa

    Nacional de

    Minería___________ 4,37% 7,19% 0,22% --- 8,36%

  12. Empleados de

    Notarías,

    Conservadores y

    Archiveros

    Judiciales________ 4,15% 11,76% 0,21% --- 8,91%

  13. Reemplázase en las letras a) y b) del N° 18 del inciso primero del artículo 1° los guarismos de la columna 5, "21,22%" y "20,39%", por "20,39%" y "21,22%", respectivamente.

  14. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1°:

    "Las tasas de cotizaciones contempladas en este artículo, se aplicarán sobre todas las remuneraciones imponibles, cualquiera que sea su carácter o naturaleza.".

  15. Intercálase en el inciso segundo del artículo 2° entre las palabras "imposiciones" y "mediante", suprimiéndose la coma (,), la frase "al 28 de Febrero de 1981" seguida de una coma (,).

  16. Agrégase, como letra c) del N° 9 del inciso segundo del artículo 2°, la siguiente:

    "c) Trabajadores Agrícolas:___ ___ ___ ___ 1,2020".

  17. Agrégase en el epígrafe del N° 13 del inciso segundo del artículo 2°, antes del punto (.) y entre paréntesis, la siguiente frase:

    "(imponentes con o sin la rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930)".

  18. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 2° por el siguiente:

    "Increméntase en un veinte por ciento el ingreso mínimo para los efectos establecidos en el inciso precedente; para determinar el ingreso mínimo de los trabajadores que sean contratados con posterioridad al 28 de Febrero de 1981; y para el fin previsto en el artículo 58 del decreto ley N° 2.200, de 1978.".

  19. Agréganse, después del actual inciso final del artículo 2°, los siguientes incisos:

    "El factor de incremento previsto en la letra c) del N° 9 del inciso segundo de este artículo, se aplicará sobre el total de las remuneraciones que perciban los trabajadores agrícolas afectos al Servicio del...

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