Decreto Ley 3625 - INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS DECRETOS LEYES N°S. 3.501, DE 1980, Y 889, DE 1975
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto Ley |
INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS DECRETOS LEYES N°s.
3.501, DE 1980, Y 889, DE 1975
Santiago, 19 de Febrero de 1981.- Hoy se dictó el siguiente:
Núm. 3.625.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1974.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.501, de 1980:
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Intercálase entre los números 13 y 14 del inciso primero del artículo 1°, el siguiente número:
"13 bis.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; Sección Empleados Públicos: Imponentes afectos a la rebaja de imposiciones establecida en la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930:
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Régimen General
Empleados
Públicos__________ 3,59% 5,29% 0,22% --- 14,39%
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Empleados del
Sector Privado____ 4,37% 7,19% 0,22% --- 9,40%
-
Funcionarios
Semifiscales y
funcionarios de
la Caja al 31
de Octubre de
1970______________ 3,54% 7,25% 0,22% --- 8,44%
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Funcionarios del
ex Servicio
Nacional de
Salud_____________ 2,87% 5,60% 0,23% --- 9,14%
-
Funcionarios del
Instituto de
Seguros del
Estado____________ 4,71% 5,58% 0,23% --- 10,17%
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Funcionarios de
la Universidad
de Concepción_____ 4,71% --- 0,23% --- 10,09%
-
Funcionarios de
la Empresa de
Transportes
Colectivos del
Estado____________ 4,71% 5,58% 0,23% --- 9,02%
-
Funcionarios de
la Empresa
Portuaría de
Chile_____________ 3,81% 5,63% 0,23% --- 10,99%
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Funcionarios de
la Empresa
Nacional de
Petróleos_________ 4,37% 7,19% 0,22% --- 8,36%
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Funcionarios de
la Empresa
Nacional de
Minería___________ 4,37% 7,19% 0,22% --- 8,36%
-
Empleados de
Notarías,
Conservadores y
Archiveros
Judiciales________ 4,15% 11,76% 0,21% --- 8,91%
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Reemplázase en las letras a) y b) del N° 18 del inciso primero del artículo 1° los guarismos de la columna 5, "21,22%" y "20,39%", por "20,39%" y "21,22%", respectivamente.
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Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1°:
"Las tasas de cotizaciones contempladas en este artículo, se aplicarán sobre todas las remuneraciones imponibles, cualquiera que sea su carácter o naturaleza.".
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Intercálase en el inciso segundo del artículo 2° entre las palabras "imposiciones" y "mediante", suprimiéndose la coma (,), la frase "al 28 de Febrero de 1981" seguida de una coma (,).
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Agrégase, como letra c) del N° 9 del inciso segundo del artículo 2°, la siguiente:
"c) Trabajadores Agrícolas:___ ___ ___ ___ 1,2020".
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Agrégase en el epígrafe del N° 13 del inciso segundo del artículo 2°, antes del punto (.) y entre paréntesis, la siguiente frase:
"(imponentes con o sin la rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930)".
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Sustitúyese el inciso tercero del artículo 2° por el siguiente:
"Increméntase en un veinte por ciento el ingreso mínimo para los efectos establecidos en el inciso precedente; para determinar el ingreso mínimo de los trabajadores que sean contratados con posterioridad al 28 de Febrero de 1981; y para el fin previsto en el artículo 58 del decreto ley N° 2.200, de 1978.".
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Agréganse, después del actual inciso final del artículo 2°, los siguientes incisos:
"El factor de incremento previsto en la letra c) del N° 9 del inciso segundo de este artículo, se aplicará sobre el total de las remuneraciones que perciban los trabajadores agrícolas afectos al Servicio del...
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