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Crea la Dirección General del Trabajo.

Fecha06 Julio 2010
Fecha de registro06 Julio 2010
Número de Iniciativa7044-13
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Gómez Urrutia, José Antonio, Lagos Weber, Ricardo, Matthei Fornet, Evelyn, Pérez San Martín, Lily
MateriaDIRECCION DEL TRABAJO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional

Boletín Nº 7.044-13


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Bianchi, señoras Matthei y Pérez San Martín y señores Gómez y Lagos, que crea la Dirección General del Trabajo.


La Dirección del Trabajo es un Servicio Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se rige por su Ley Orgánica que es el Decreto con Fuerza de ley numero 2 de 30 de mayo de 1967.


Según lo declara en su pagina Web la Dirección del Trabajo tiene por misión contribuir a modernizar y hacer más equitativas las relaciones laborales, velando por el cumplimiento normativo, promoviendo la capacidad de autorregulación de las partes, sobre la base de la autonomía colectiva y el desarrollo de relaciones de equilibrio entre los actores el mundo del trabajo, empleadores y trabajadores.


Para el cumplimiento de su misión la Dirección del Trabajo realiza diversas actividades entre las cuales están:


Fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo.


Fija el sentido y alcance de las leyes del trabajo, mediante dictámenes.


Da a conocer a trabajadores y empleadores los principios de la legislación laboral vigente.


Efectúa acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo, generando un sistema que privilegie la cooperación y los acuerdos entre trabajadores y empleadores.


Proporciona asistencia técnica a los actores del mundo laboral, para favorecer y promocionar relaciones laborales armónicas y equilibradas.


Por ultimo cuenta con un sistema de mediación para la solución de conflictos colectivos del trabajo y con un sistema de conciliación individual.


Los trabajadores pueden recurrir la Dirección del Trabajo para que esta concurra a proteger sus derechos frente a sus empleadores mediante la formulación consultas laborales. También pueden efectuar denuncias y solicitudes de fiscalización y también requerir su intervención como ministro de fe para la ratificación de finiquitos, renuncias voluntarias, toma declaraciones juradas y de constancias entre otras acciones


Por otra parte la reciente puesta en marcha de la ley de transparencia no sólo generó un extenso debate por las remuneraciones que perciben los funcionarios públicos, "sino también por la gran cantidad de colaboradores a honorarios que figuran en las listas de las dependencias del Estado".


De acuerdo a estimaciones de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), al menos unos 30 mil trabajadores prestan servicios bajo el régimen de contratos honorarios. Mientras que los trabajadores a contrata bordean los 90 mil, cifra que supera levemente a los casi 88 mil que tienen la categoría de planta en las distintas reparticiones públicas.


Estas cifras han venido a ser confirmadas en las últimas semanas por el propio Ministro Secretario General de Gobierno, quien ha reconocido públicamente el exceso de personal a contrata y honorarios en el Estado.


En estas cifras hay una manifiesta y flagrante ilegalidad por parte del Estado en su condición de empleador puesto que el articulo 10 de la ley 18.834 denominada Estatuto Administrativo, establece que el numero de funcionarios a contrata de una institución del Estado no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de esta. Resulta claro que en la actualidad este porcentaje esta siendo ampliamente superado en la actualidad por parte del Estado.


Sin entrar a debatir ni pronunciarnos en el debate por cual es el mejor modelo y tamaño para nuestro modelo institucional estatal, lo que resulta claro en la actualidad es que el Estado posee en materia laboral grados de impunidad en su actuar que no pueden seguir siendo toleradas en nuestro país.


Lo hemos afirmado muy fuerte desde hace un tiempo " en Chile el Estado es el peor empleador"


Lo paradójico del caso es que esta conducta la efectúa a la vez con un fuerte discurso en contra del mundo privado y los empresarios en torno a las relaciones laborales que se desarrollan en dicho sector.


Una muestra de esta actitud esta en la discusión y aprobación dada a la ultima ley de subcontratación. El Gobierno y numerosos parlamentarios en dicho proyecto de ley, abogaron por un marco legal que terminara con los abusos que la figura de la subcontratación provocaba en el mundo de las empresas, cuestión que en muchos casos es cierta. Sin embargo en el mismo debate salió a la luz que el Estado cuenta con un alto porcentaje de personal a contrata y honorarios. Esto hizo que tanto el ministro del Trabajo de la época así como también el Ministro de Hacienda se comprometieran a iniciar un proceso de regularización de esta ilegal situación


Pues bien, luego de más de dos años de dichas promesas las cifras continúan siendo aún incluso más escandalosas e ilegales para el Estado.


El argumento del Gobierno es que el propio parlamento, cada año, acoge la petición presupuestaria del Ejecutivo.


Una buena explicación de esta impunidad del Estado en materia laboral, sin duda, esta en el carácter que posee la Dirección del Trabajo.


Como vimos precedentemente este servicio público llamado a fiscalizar las relaciones laborales, no obstante su carácter descentralizado, posee una dependencia directa de la Presidenta de la República y del Ministerio del Trabajo, por lo que obviamente carece de la mínima independencia para poder fiscalizar al Estado, puesto que difícilmente fiscalizara a su superior jerárquico del cual depende.

Sumado a lo anterior la Misma Dirección del Trabajo ha interpretado continuamente que ella no posee atribuciones para fiscalizar ni pronunciarse sobre las relaciones laborales del sector público, por lo que cualquier reclamo que...

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