Crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514632

Crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

Fecha22 Marzo 2016
Número de Iniciativa10584-07
Fecha de registro22 Marzo 2016
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.067 (Diario Oficial del 29/01/2018)
MateriaDEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE














Boletín N° 10.584-07


Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez.


MENSAJE Nº 003-364/


Honorable Senado:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea a la Defensoría de los Derechos de la Niñez:


  1. ANTECEDENTES


En 1990 el Estado de Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante “la Convención”). A partir de entonces, el Estado adquirió el compromiso de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier índole que sean necesarias para propender a dar efectividad a los derechos reconocidos en la mencionada Convención.


En el contexto de dicho compromiso, nuestro país ha tomado diversas medidas en la dirección de contar con una legislación, una institucionalidad y una política que garantice el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de manera integral, acorde a una perspectiva de autonomía progresiva que reconozca a los niños y niñas como sujetos de derecho y que reconfigure la relación de éstos con el Estado, la familia y la sociedad.


Con la finalidad de avanzar en este compromiso y dotar a Chile de un sistema coordinado de dispositivos legales, institucionales, políticos y sociales orientados a avanzar en la efectividad de los derechos de los niños y niñas y velar por su desarrollo progresivo y permanente, el día 21 de septiembre de 2015, este Gobierno presentó un proyecto de ley que crea el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez (Boletín 10.315-18). Su objetivo es, precisamente, sentar las bases, principios fundantes y estructura general de un sistema que permitirá garantizar el ejercicio de los derechos de niños y niñas que se encuentren en el territorio nacional. Se trata de una ley marco que permitirá el desarrollo de futuros cuerpos normativos que tengan por objeto fortalecer la institucionalidad existente y avanzar en la protección de los derechos de los niños y niñas.


De acuerdo a ello, y como parte de la institucionalidad del nuevo sistema de garantías de derechos de la niñez, junto con la iniciativa mencionada, se presentó el proyecto de ley que Crea la Subsecretaría de la Niñez, modifica la Ley N° 20.530, sobre Ministerio de Desarrollo Social, y otros cuerpos legales que indica (Boletín 10.314-06). A través de este proyecto, entre otros aspectos, se introducen nuevos objetos y funciones al Ministerio de Desarrollo Social, y se crea la Subsecretaría de la Niñez y dos nuevos órganos de participación social: el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y el Consejo Nacional de los Niños.


En este contexto, y en consonancia con estándares internacionales, es necesario avanzar en la creación de una institucionalidad autónoma que, como parte del nuevo sistema de garantías de derechos de la niñez, vele por la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños y niñas por parte de los órganos del Estado y de aquellas personas jurídicas de derecho privado que se encuentren vinculadas a estas materias


  1. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO


El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha recomendado a nuestro país la creación de un mecanismo independiente y eficaz que vigile la aplicación de la Convención (Observación del Comité sobre los derechos del niño a Chile, en el año 2002, considerando N° 13, en el año 2007, considerando N° 15, y en año 2014, Recomendación N°19). Esta institución, además de formar parte del sistema de garantías de derechos de la niñez, debe constituirse como un observador de las instituciones públicas y de aquéllas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto principal la promoción o protección de derechos de los niños o niñas, autónomo, que vele por su actuar respetuoso de estos derechos.


Se trata de una iniciativa que busca materializar un anhelo de la sociedad chilena que ha sido abordado a través de la presentación de diversas mociones parlamentarias, tales como el proyecto de ley que Crea la Defensoría de la Infancia (boletín 3500-07, presentado por los diputados Juan Bustos, Rodrigo González María Eugenia Mella, Adriana Muñoz, Laura Soto, Samuel Venegas y Ximena Vidal, el año 2004), el proyecto de Reforma Constitucional que Crea la Defensoría de la Infancia (boletín 8489-07, presentado por los diputados Enrique Accorsi, Cristina Girardi, Rodrigo González, Felipe Harboe, Adriana Muñoz, María Antonieta Saa y Joaquín Tuma, el año 2012), el proyecto de ley que Crea la Institución Autónoma del Defensor de los Niños y Adolescentes (boletín 8509-07, presentado por los Senadores Juan Pablo Letelier y Patricio Walker, el año 2012) y el proyecto de ley que Asegura los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Concede Acción de Protección y Crea la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (boletín 9153-07, presentado por los senadores Soledad Alvear, Camilo Escalona, Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro y Patricio Walker, el año 2013).


El presente proyecto es fruto de estos esfuerzos, de las recomendaciones de UNICEF, y del diálogo desarrollado por la sociedad civil.


  1. Experiencia comparada y estándares internacionales en la materia


El 15 de noviembre de 2002, el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, formuló su Observación General N° 2, a través de la que alentó a los Estados Partes a “crear una institución independiente para la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención”. Sobre este punto, la mencionada Observación recomienda que las instituciones nacionales se establezcan “de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos” (los "Principios de París" que aprobó la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1993).


De acuerdo a los estándares internacionales, las instituciones nacionales de derechos humanos son o&769;rganos estatales con un mandato constitucional o legislativo de proteger y promover los derechos humanos. Forman parte del aparato del Estado, convirtiéndose en la piedra angular de los sistemas nacionales de proteccio&769;n de los derechos humanos y, cada vez con mayor frecuencia, sirven como mecanismos de enlace entre las normas internacionales de derechos humanos y el Estado. Estos organismos no esta&769;n bajo la autoridad directa del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo ni del Poder Judicial aunque, por regla general, responden directa o indirectamente ante el Poder Legislativo. Estos órganos se mantienen a una distancia prudencial del gobierno y, sin embargo, es éste el que se ocupa de su financiacio&769;n de forma principal o exclusiva.


Las instituciones nacionales de derechos humanos no solo son elementos esenciales de un sistema nacional de derechos humanos so&769;lido: actu&769;an como puente entre los gobiernos y la sociedad civil, vinculan las responsabilidades del Estado con los derechos de los ciudadanos y conectan las leyes nacionales con los sistemas de derechos humanos de a&769;mbito regional e internacional.


Segu&769;n la Declaracio&769;n y el Programa de Accio&769;n de Viena, los Estados tienen derecho a elegir el marco que les resulte ma&769;s apropiado, siempre que cumplan las normas internacionales de derechos humanos. Aunque en los Principios de Pari&769;s se establecen las normas mi&769;nimas en cuanto a las funciones y responsabilidades de las instituciones nacionales de derechos humanos, no se impone ningu&769;n modelo o estructura para éstas. Las distintas estructuras institucionales evolucionan ra&769;pidamente y hay tantas variaciones como regiones geogra&769;ficas y tradiciones juri&769;dicas.


Los Principios de París brindan orientación sobre la naturaleza, alcances y líneas de acción de las instituciones nacionales de derechos humanos que el Sistema de Naciones Unidas recomienda a los Estados. Al respecto, un elemento central es la garantía de independencia y pluralismo de estos organismos, tanto en relación a su nombramiento como respecto de su funcionamiento. El presente proyecto de ley se inspira precisamente en dichos principios.


La experiencia comparada en la creación de instituciones para la protección, promoción y defensa de los derechos de los niños y niñas es abundante.


Noruega fue el primer país en adoptar esta figura, en el año 1981. A él se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR