Ciudadanía laboral: crítica y defensa de un concepto jurídico-político - Núm. 20-2, Julio 2013 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 487612755

Ciudadanía laboral: crítica y defensa de un concepto jurídico-político

AutorFernando Muñoz León
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Yale
Páginas373-404

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I) Introducción: la cratología de los conceptos jurídicos

Es habitual que en el discurso jurídico, tal como en toda otra área del conocimiento estructurada en torno a conceptos, cada cierto tiempo aparezcan nociones, ideas o vocablos que logren ganar el favor de los hablantes. Esto ocurre con particular éxito cuando los nuevos conceptos parecen reflejar el espíritu de los tiempos; cuando parecen expresar nuevas realidades para las que el léxico tradicional no estaba construido.

El problema es que, en ocasiones, dichos nuevos conceptos pueden crear en nosotros la ilusión de que nuevas realidades han efectivamente surgido, en circunstancias de que no estamos sino frente a vino viejo en odres nuevos. En tales casos los conceptos fracasan en su labor de describir fenómenos, descripción que en el caso del derecho cumple la importantísima función de "distinguir los intereses protegidos por el derecho de los intereses que deben ser suprimidos y combatidos"1. Cuando esto ocurre, los conceptos mistifican en lugar de clarificar; crean una percepción singularmente distorsionada de la realidad, una falsa conciencia. Ideología, en la definición más clásica -y, hay que reconocerlo, epistemológicamente más conservadora- de la palabra2.

El gran problema, por supuesto, no es la verdad o falsedad de nuestra representación de la realidad sino el impacto de dicha representación

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sobre las relaciones de poder (Kpdxoç) dentro de una sociedad determinada3. ¿Favorecerá ella la isocracia, es decir la igualación en las relaciones de poder? ¿O redundará en el ensanchamiento anisocrático de las diferencias de poder? Por ello es significativo seguir empleando lo ideológico como una categoría de la teoría social; o, más bien, volver a emplearla. Pero tal retorno a lo ideológico, se entiende, no debe apuntar al sentido exclusivamente epistémico del término, sino que a su sentido cratológico; esto es, debe apuntar al impacto de nuestros conceptos en las estructuras de poder socialmente existentes. Y, en ese sentido, el estudio de la ciencia jurídica -entendida como el sistema de conceptos jurídicos empleados por los sujetos de derecho para describir la realidad social- constituye una área del análisis social donde el estudio de lo ideológico -entendido como el estudio de las consecuencias cráticas de nuestras formas de representación-cobra particular relevancia4.

Una forma en la cual el derecho en las sociedades occidentales ha jugado un rol ideológico ha sido creando estructuras jurídicas que, detrás de su pretendida imparcialidad a la identidad social de los sujetos de derecho, esconden estructuras de privilegio y desventaja. Así ocurre con "la majestuosa equidad de las leyes que prohíben, tanto al rico como al pobre, acostarse bajo los puentes, mendigar en las calles y robar pan"5. Otra estrategia ideológica, y que es la que me interesa aquí, es la de introducir conceptos que nos hacen pensar que las cosas están mejor de lo que están:

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que las fuentes sociales de la desventaja se encuentran jurídicamente identificadas y combatidas, y los desaventajados, protegidos por el derecho6.

De alguna forma, toda proclamación formal de derechos desprovista de un efectivo acceso a los bienes que son objeto de dichos derechos no es más que eso. Por supuesto, los catálogos de derechos -tanto las diez primeras enmiendas a la Constitución de Estados Unidos como nuestro propio artículo 19 de la Constitución- pueden argüir en su favor que, como mínimo, le entregan a los desaventajados términos y nociones con los cuales articular sus reclamos contra el sistema. Libertad, igualdad, debido proceso, educación, trabajo, integridad física y psíquica serían, si bien no efectivas protecciones constitucionales, a lo menos marcadores retóricos que permitirían explicitar qué es lo que está mal con el privilegio de los privilegiados alcanzado a costa de la desventaja de los desaventajados.

Ahora bien, más preocupante todavía es el efecto ideológico -mistificador- de los conceptos empleados en aquellas áreas del derecho que se vinculan directamente con la protección de los desaventajados y que, al menos en teoría, deberían estar encargadas de hacer realidad las promesas constitucionales formuladas a estos. Allí, un riesgo particularmente significativo es que los conceptos terminen confundiendo a los desaventajados, haciéndoles creer que gozan de ciertas titularidades jurídicas -de ciertos derechos- cuando ello en realidad no es así; pasándoles 'gato por liebre', según la expresión popular. Este riesgo puede presentarse cuando términos con un significado teórico preciso son empleados impropiamente, particularmente cuando ello ocurre sin que existan motivos evidentes o razonablemente colegibles para tal resignificación. Tal resignificación mistificadora cumple su máximo papel ideológico cuando distorsiona el significado de términos fundamentales; de términos que constituyen premisas para vastas áreas del derecho y que inciden sustancialmente en la configuración jurídica de las relaciones sociales de poder7. En tales casos, la confusión conceptual se transforma en una mistificación anisocrática.

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Esto ocurre hoy en nuestro país en cuanto a la noción de 'ciudadanía laboral', que "ha tenido particular éxito"8 como rótulo para la protección de variados intereses individuales de los trabajadores, particularmente en materia de protección a la privacidad y la honra9. Desde una perspectiva teórica, tal resignificación es innecesaria, toda vez que ya existe un concepto para referirse a la protección de los intereses en cuestión: el concepto de 'derechos fundamentales'10. Esto hace que la práctica discursiva en estudio sea una multiplicación más allá de lo necesario de las entidades: una infracción al principio metodológico de la parsimonia11. Lo que es más preocupante aún, desde una perspectiva política, es que la utilización que de este concepto hacen la jurisprudencia y la doctrina iuslaborales transforma la promesa de una inclusión igualitaria en la toma de decisiones, que caracteriza filosófica e históricamente al concepto de ciudadanía12, en

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un tímido velo que recubre la intimidad del trabajador individual. Ello oscurece -mistifica- el hecho de que las relaciones sociales jurídicamente permitidas -y, por lo tanto, protegidas- por nuestro derecho del trabajo permanecen situadas en un contexto de subordinación y dependencia; es decir, de dominación, y en consecuencia, de negación de la inclusión igualitaria o ciudadanía.

¿Cuánto han cambiado las cosas desde que Marx clamara que, ante el evento de una revolución, las clases trabajadoras solo tenían sus cadenas por perder? La desoladora respuesta es que, si bien en algún momento bastante había cambiado en nuestro país13, hoy existen menos motivos para el optimismo. Y aunque las acciones llevadas a cabo por nuestros tribunales en nombre de la ciudadanía laboral efectivamente representen una mejoría respecto del trato recibido por los trabajadores a mediados del siglo XIX, la resignificación que del concepto de ciudadanía hace el discurso jurídico que acompaña a tales acciones contribuye a diluir el proyecto histórico de la emancipación del trabajador; de su adquisición de ciudadanía, de ilustración y de mayoría de edad14.

A continuación examinaré los orígenes en la teoría social de posguerra de la vinculación entre ciudadanía y clase social y las transformaciones de dicho concepto, para posteriormente revisar la recepción de esta construcción en el discurso jurídico nacional. Contra la modalidad nacional de este concepto erigiré una teoría positiva de la ciudadanía laboral, con la que intentaré delinear qué implicancias tendría el importar al ámbito laboral una noción normativamente substantiva de ciudadanía.

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1) Genealogía y transformaciones de la ciudadanía laboral

¿Cómo surge el concepto de ciudadanía laboral? ¿Qué procesos históricos dan cuenta de su formulación? Los primeros pasos hacia la formulación de este concepto fueron dados en Europa. Hay que distinguir al respecto dos etapas. La primera de ellas corresponde a la época de posguerra, fase en la cual la vinculación entre ciudadanía e identidad de clase emerge como correlato subjetivo del Estado de Bienestar. La segunda corresponde a la era finisecular, cuando la crisis del Estado de Bienestar y el reemplazo de la clase trabajadora por el trabajador individual como espacio privilegiado para la articulación de discursos reivindicatorios genera significativas transformaciones en la agenda iuslaboral y en sus énfasis temáticos.

El paradigma conceptual que prevalece en la primera etapa, la de auge del Estado de Bienestar, está formulado por el sociólogo Thomas Humphrey Marshall en su famoso ensayo Ciudadanía y Clase Social, de 1949. La relevancia del planteamiento de Marshall es que proporciona un patrón argumentativo cuyos ecos se sienten hasta el día de hoy; incluso, se podría sostener, en la práctica jurisprudencial discutida en este trabajo. Dicho modelo consiste en expandir el ámbito de la ciudadanía, haciéndola rebasar las fronteras que el imaginario liberal le imprime -esto es, el dominio público de lo político-electoral- para incorporar en ella derechos y garantías de carácter más 'social'.

En reemplazo de la teorización liberal, Marshall formula un concepto de ciudadanía integrado por tres elementos o componentes de esta que se van incorporando de manera paulatina a lo largo de la historia: el elemento civil, "compuesto de los derechos necesarios para la libertad individual", tales como la libertad de expresión o el derecho de propiedad; el elemento político, consistente en "el derecho a...

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