Decreto 497 - MODIFICA DECRETO Nº 1.276, DE 2006, QUE AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID Y APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 12 de Septiembre de 2012 |
MODIFICA DECRETO Nº 1.276, DE 2006, QUE AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID Y APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO QUE INDICA
Núm. 497.- Santiago, 24 de abril de 2012.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº 20.557; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, todos del Ministerio de Hacienda y el DL Nº 2.349, de 1978.
Decreto:
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Modifícase el DS del Ministerio de Hacienda Nº 1.276, de 2006, en los siguientes términos:
Sustitúyase en el numeral 1, la expresión: "hasta por la suma de US$50.000.000.- (Cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América)" por la siguiente: "hasta por la suma de US$23.500.000.- (Veintitrés millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América)".
Reemplázase en el numeral 4 la expresión: "Monto: Hasta US$50.000.000.-" por la siguiente: "Monto: Hasta US$23.500.000.-".
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Apruébase el Contrato Modificatorio Nº 2 del Convenio de Préstamo BID Nº 1828/OC-CH, Programa de Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile, celebrado entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo tenor es el siguiente:
CONTRATO MODIFICATORIO
entre la
REPÚBLICA DE CHILE
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile
CONTRATO MODIFICATORIO
Contrato Modificatorio celebrado entre la República de Chile, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco".
Se introducen las siguientes modificaciones en las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1828/OC-CH, suscrito entre el Banco y el Prestatario el 2 de febrero de 2007 y con entrada en vigencia a partir del 15 de mayo de 2007, en adelante denominado el "Contrato":
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El literal (a) de la Cláusula 1.02, Monto del Financiamiento, se leerá así:
"Cláusula 1.02. Monto del Financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de veintitrés millones quinientos mil dólares (US$23.500.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo"."
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El literal (a) de la Cláusula 3.04 sobre "Modalidad de desembolso del anticipo y de los desembolsos posteriores" leerá así:
"(a) Una vez que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la Cláusula 3.02 a satisfacción del Banco, el Prestatario podrá solicitar un anticipo de los recursos del Financiamiento de hasta el equivalente de siete millones quinientos mil dólares (US$7.500.000) para financiar acciones asociadas con la generación de los resultados previstos en el Programa. Dicha cantidad será deducida en un veinte por ciento (20%), equivalente a US$1.500.000 (un millón quinientos mil dólares), del monto de desembolso asociado al...
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