Corte de Apelaciones de Coyhaique, 28 de diciembre de 1999. Menay Contreras, Desiderio, con Alcalde de Puerto Aysén (recurso de protección) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125502

Corte de Apelaciones de Coyhaique, 28 de diciembre de 1999. Menay Contreras, Desiderio, con Alcalde de Puerto Aysén (recurso de protección)

Páginas69-72

Confirmada por la Corte Suprema el 26.1.2000 (Rol 182-00).

Sobre resoluciones municipales presenta interés, en este cuatrimestre, Labra Labra con Municipalidad de Buin (Corte de Apelaciones de San Miguel, 11-1-2000, rol 313-99, confirmada por la Corte Suprema el 26.1.2000, Rol 266-2000) protección deducida a raíz del agravio que presenta al recurrente el decreto alcaldicio que autoriza a una línea de taxis colectivos instalar paradero frente a su casa habitación, y a menos de tres metros de ella, en una platabanda construida al efecto; la recurrente, que es de edad avanzada y con la salud quebrantada, ocurre por el atentado que ello significa a su derecho fundamental a la integridad física y en especial síquica (art. 19 Nº 1 de la Constitución), atendido el número de vehículos (cerca de 50), y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación (art. 19 Nº 8 de la Constitución), dadas la contaminación acústica y atmosférica que producirá y la inseguridad consecuencial a esa actividad. El tribunal del fondo desecha la alegación de la recurrida por adolecer de "defectos formales" la protección impetrada, señalando que atendida la finalidad cautelar de esta acción que ampara derechos fundamentales de las personas, no cabe rechazarla por tales defectos "cuando queda claro cuál fue su propósito y cuáles los derechos que se estiman afectados" (consid. 3º). Pero, no obstante que el tribunal estima que el permiso concedido a la empresa de taxis colectivos no es ilegal ni arbitrario, ya que ha sido expedida por autoridad competente y en la forma legal, y con fundamento en antecedentes que el juez estima razonables, y se trata de sólo 2 cupos, y, por ende, rechazar la protección, la misma Corte dispone que la rechaza "sólo en el entendido que la recurrida velará eficazmente para que en el lugar del estacionamiento materia del permiso, no se encuentren simultáneamente estacionados o detenidos ... donde se emplaza la vivienda de calle ... más de dos vehículos de la línea de taxis colectivos que explota la Empresa ..., ni que se otorguen otros estacionamientos en toda dicha acera a la misma empresa", ordenando a la Municipalidad recurrida velar porque ello se cumpla efectivamente (Sala Ministros Sres. Carreño y Contreras, y abogado integrante Sr. Francisco Javier Hurtado/redactor).


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Vistos:

Se presenta recurriendo de protección Desiderio Segundo Menay Contreras, comerciante, domiciliado en calle Michimalonco número 621, en contra del Alcalde de la Municipalidad de Puerto Aysén, representada por don Oscar Catalán Sánchez, ambos domiciliados en calle Esmeralda sin número, todos de la ciudad de Puerto Aysén. Fundamenta su recurso en la...

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