Resolución núm. 368 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2012. DETERMINA COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PRESENTADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.285 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469205170

Resolución núm. 368 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2012. DETERMINA COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PRESENTADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.285

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DETERMINA COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PRESENTADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.285

Núm. 368 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.995 sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, que creó la Superintendencia de Casinos de Juego; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó a través del DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en su Reglamento, aprobado por el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la instrucción general Nº 6, de 2010, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costos directos de reproducción; en el decreto supremo Nº 573 de 7 de mayo de 2012, del Ministerio de Hacienda, que nombra al Superintendente de Casinos de Juego; en las resoluciones exentas Nº 294, de 2 de julio de 2010, y Nº 125, de 21 de marzo de 2011, de esta Superintendencia; y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad a lo prescrito en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 20.285, los organismos públicos, dentro de los cuales se encuentra esta Superintendencia, tienen la obligación de entregar la información solicitada en la forma y a través del medio que el requirente haya señalado, siempre que ella no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles, pudiendo sólo exigirse "...el pago de los costos directos de reproducción de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada".

  2. - Que, de acuerdo a lo prescrito en el referido artículo 18, la obligación del órgano "...requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores" a que se ha hecho referencia en el numeral precedente.

  3. - Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 del decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR