Resolución núm. 7652 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2012. FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY Nº 20.285) Y ESTABLECE MECANISMOS PARA SU COBRO Y REGISTRO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.674 EXENTA, DE 2010 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469283286

Resolución núm. 7652 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2012. FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY Nº 20.285) Y ESTABLECE MECANISMOS PARA SU COBRO Y REGISTRO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.674 EXENTA, DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY Nº 20.285) Y ESTABLECE MECANISMOS PARA SU COBRO Y REGISTRO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.674 EXENTA, DE 2010

Núm. 7.652 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2011.- Visto:

  1. Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

  2. El Reglamento complementario de la ley Nº 20.285, aprobado por el decreto supremo Nº 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  3. El oficio ordinario Nº 0281, de fecha 28 de abril de 2010, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

  4. La Instrucción General Nº 6, del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costos directos de reproducción.

  5. La información proporcionada por correos electrónicos de fecha 29 de noviembre de 2011, del Departamento de Servicios Generales y de la Sección de Abastecimiento, ambas dependientes de la Subdirección de Administración y Finanzas de este Servicio.

  6. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre excención del trámite de toma de razón, y

  7. El decreto supremo Nº 17 (V. y U.), de 2011, que me nombra Director Provisional y Transitorio del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y las facultades que me competen en conformidad a lo preceptuado en el decreto supremo Nº 355 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de los Serviu.

    Considerando:

  8. Que conforme al artículo 18 del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y al artículo 20 de su Reglamento, aprobado por el decreto supremo Nº 13 (Minsegpres), de 2009, para la entrega de la información solicitada, sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice a cobrar.

  9. Que el artículo 20 del decreto supremo Nº 13 (Minsegpres), de 2009, Reglamento de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, señala que se entenderá por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.

  10. Que por la Instrucción General indicada en el número 4) de los Vistos, el Consejo para la Transparencia estableció el marco mediante el cual, los órganos y servicios de la Administración del Estado, debían ceñirse al principio de gratuidad, reproducción electrónica o por cuenta del solicitante, costos directos de reproducción, criterios para definir los costos directos de reproducción, forma de entrega de la información, procedimiento de notificación y cobro al solicitante, costos excluidos, contravenciones en caso de...

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