Decreto núm. 106, publicado el 27 de Julio de 1998. DECLARA AREA COSTERA RESERVADA PARA USO PREFERENTEMENTE PORTUARIO LA BAHIA DE QUINTERO, V REGION DE VALPARAISO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471174510

Decreto núm. 106, publicado el 27 de Julio de 1998. DECLARA AREA COSTERA RESERVADA PARA USO PREFERENTEMENTE PORTUARIO LA BAHIA DE QUINTERO, V REGION DE VALPARAISO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

DECLARA AREA COSTERA RESERVADA PARA USO PREFERENTEMENTE PORTUARIO LA BAHIA DE QUINTERO, V REGION DE VALPARAISO

Núm. 106.- Santiago, 29 de mayo de 1998.- Visto y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el D.F.L. Nº340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas; el D.S. (M) Nº660, de 1988, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el D.S. (M) Nº475, de 1994, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; el D.F.L. Nº292, de 1953, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Instructivo Presidencial Oficio Gab. Pres.

Nº002, de 28 de enero de 1998; la resolución Nº42, de 11 de febrero de 1998, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile, que aprueba las Bases Administrativas para la Propuesta Pública de Enajenación de la Base Aérea de Quintero;

Considerando:

Las facultades que le asisten al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en relación al control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y a la administración de todos los bienes que conforman el Borde Costero del Litoral de la República;

Que es un deber ineludible del Estado propender a un desarrollo armónico del territorio, procurando el mejor uso de sus potencialidades y recursos y, en particular, velar por el uso eficiente de los bienes nacionales que conforman el borde costero del litoral;

Que los objetivos generales de la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, establecida en artículo 1º del D.S. (M) Nº475, de 1994, son propender al desarrollo de los recursos y riquezas de cada área del litoral en consideración a su realidad geográfica; a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo; a una adecuada compatibilización y desarrollo equilibrado de las múltiples actividades que se realizan o puedan realizarse en esta zona, acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales; y, contribuir a la identificación de las perspectivas y proyecciones futuras de cada una de las actividades que precisen ser ejecutadas en los espacios territoriales que conforman el borde costero, para evitar su uso inadecuado o inconveniente, tomando en consideración que éste constituye un recurso limitado y escaso;

Que entre los objetivos específicos de la Política Nacional de Uso del Borde...

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