Decreto 517 - DECLARA AREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA 'LAFKEN-MAPU-LAHUAL' UN SECTOR DE LA COSTA DE OSORNO, X REGION DE LOS LAGOS ENTRE PUNTA TIBURON Y PUNTA LOBERIA Y TERRENOS DE PLAYA FISCALES DE LA ISLA HUEYELHUE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241453810

Decreto 517 - DECLARA AREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA 'LAFKEN-MAPU-LAHUAL' UN SECTOR DE LA COSTA DE OSORNO, X REGION DE LOS LAGOS ENTRE PUNTA TIBURON Y PUNTA LOBERIA Y TERRENOS DE PLAYA FISCALES DE LA ISLA HUEYELHUE

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

DECLARA AREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA

"LAFKEN-MAPU-LAHUAL" UN SECTOR DE LA COSTA DE OSORNO, X REGION DE LOS LAGOS ENTRE PUNTA TIBURON Y PUNTA LOBERIA Y TERRENOS DE PLAYA FISCALES DE LA ISLA HUEYELHUE

Núm. 517.- Santiago, 12 de diciembre de 2005.- Vistos y teniendo presente:

Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 y 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas y su Reglamento, el DS (M) Nº 660, de 1988; el DFL Nº 292, de 1953, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el D.L. Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación; la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente; el D.L. Nº 1.939, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. (M) Nº 1, de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; el D.S. (M) Nº 475, de 1994, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; el D.S. Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio sobre Diversidad Biológica; el D.S.

Nº 771, de 4 de septiembre de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó la Convención sobre Zonas Húmedas, denominada "Ramsar"; el D.S. Nº 868, de 14 de octubre de 1981, que ratificó la Convención para la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje; el oficio Ord. DE. Nº 043732, de 30 de diciembre de 2004, de la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; los decretos exentos (M) Nºs. 35, 119 y 125 de 2004 y Nº 105 de 2005; el decreto exento (Economía) Nº 983 de 2002; el pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, remitido en el oficio Ord. G.R. Nº 1.770 de fecha 22 de agosto de 2005; el acuerdo adoptado en la sesión Nº 2/2005, de fecha 21 de octubre de 2005, de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, que aprobó el proyecto presentado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente;

Considerando:

Las facultades que le asisten al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en relación con el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y la administración de los bienes y espacios que conforman el borde costero del litoral de la República.

Que los objetivos generales de la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, establecida en el artículo 1º del D.S. (M) Nº 475, de 1994, son propender al desarrollo de los recursos y riquezas de cada área del litoral en consideración a su realidad geográfica; a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo; a una adecuada compatibilización y desarrollo equilibrado de las múltiples actividades que se realizan o puedan realizarse en esta zona, acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales; y, contribuir a la identificación de las perspectivas y proyecciones futuras de cada una de las actividades que precisen ser ejecutadas en los espacios territoriales que...

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