Decreto 360 - DECLARA AREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA 'PUNTA MORRO-DESEMBOCADURA RIO COPIAPO' UN SECTOR DE LA COSTA DE LA III REGION DE ATACAMA ENTRE PUNTA MORRO Y LA DESEMBOCADURA DEL RIO COPIAPO Y TERRENOS DE PLAYA FISCALES DE LA ISLA CHATA CHICA E ISLA GRANDE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241754738

Decreto 360 - DECLARA AREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA 'PUNTA MORRO-DESEMBOCADURA RIO COPIAPO' UN SECTOR DE LA COSTA DE LA III REGION DE ATACAMA ENTRE PUNTA MORRO Y LA DESEMBOCADURA DEL RIO COPIAPO Y TERRENOS DE PLAYA FISCALES DE LA ISLA CHATA CHICA E ISLA GRANDE

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

DECLARA AREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA "PUNTA MORRO-DESEMBOCADURA RIO COPIAPO" UN SECTOR DE LA COSTA DE LA III REGION DE ATACAMA ENTRE PUNTA MORRO Y LA DESEMBOCADURA DEL RIO COPIAPO Y TERRENOS DE PLAYA FISCALES DE LA ISLA CHATA CHICA E ISLA GRANDE

Núm. 360.- Santiago 9 de diciembre de 2004.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 32º N° 8 y 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.F.L. Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas y su Reglamento, el D.S. (M) Nº 660, de 1988; el D.F.L. Nº 292, de 1953, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el D.L. Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación; la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente; el D.L. Nº 1.939, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. (M) Nº 1, de 1992, Reglamento para el control de la Contaminación Acuática; el D.S.(M) Nº 475, de 1994, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; el D.S. Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio sobre Diversidad Biológica; el D.S. Nº 771, de 4 de septiembre de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó la Convención sobre Zonas Húmedas denominada "Ramsar"; el D.S. N° 868, de 14 de octubre de 1981, que ratificó la Convención para la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje; el Oficio ORD. DJ. Nº 040678/04, de 01 de abril de 2004, de la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; los DD.SS. (M) Nos. 414 y 415, ambos de 1999; el pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, remitido en el Oficio ORD. Nº 387, de 31 de mayo de 2004; el Acuerdo adoptado en la sesión Nº 1/2004, de fecha 10 de agosto de 2004, de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, que aprobó el proyecto presentado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente;

Considerando:

Las facultades que le asisten al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en relación con el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y la administración de los bienes y espacios que conforman el Borde Costero del Litoral de la República.

Que los objetivos generales de la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, establecida en el artículo 1º del D.S. (M) Nº 475, de 1994, son propender al desarrollo de los recursos y riquezas de cada área del litoral en consideración a su realidad geográfica; a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo; a una adecuada compatibilización y desarrollo equilibrado de las múltiples actividades que se realizan o puedan realizarse en esta zona, acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales; y, contribuir a la identificación de las perspectivas y proyecciones futuras de cada una de las actividades que precisen ser ejecutadas en los espacios...

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