Causa nº 31900/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 316990 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590483106

Causa nº 31900/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 316990 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso31900/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación491-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-3939-2013 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RIT O-3939-2013, RUC 1340036751-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Corvera con Easton Inmobiliaria Industrial Limitada”, por sentencia de diez de marzo de dos mil catorce, se hizo lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña P.C.E.H. en contra de Easton Inmobiliaria Industrial Limitada, declarando que su despido fue injustificado y condenando a la demandada al pago de las respectivas indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, ésta última con el recargo legal del 30%, más las sumas que se indican por concepto de 6 bonos anuales correspondientes al período 2011-2012 y otros 6, correspondientes al período 2012-2013, con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No se hizo lugar, en tanto, al bono proporcional del año 2013 ni a la compensación por feriado legal y proporcional, rechazándose asimismo la excepción de pago opuesta por la demandada, sin condenarla en costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

En contra del referido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer, en subsidio una de otra, las causales de los artículos 477, en su segunda hipótesis – infracción de ley – y 478 letra b) ambas disposiciones del Código del Trabajo, el que fue rechazado por sentencia de tres de noviembre de dos mil catorce, emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago.

En relación a la decisión de la Corte, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que se lo acoja y se haga prevalecer la doctrina que indica en relación a la materia de derecho planteada, dictando una sentencia de reemplazo que establezca que sólo procede el pago del bono correspondiente al año 2012.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, con el objeto que esta Corte declare cuál es la interpretación que estima correcta.

Segundo

Que, el planteamiento del recurrente es que existen distintas interpretaciones acerca de la posibilidad de revisar, a través del recurso de nulidad en materia laboral, la interpretación que el tribunal de la instancia hubiere efectuado de una determinada cláusula contractual, estableciendo que mientras para el fallo recurrido “la determinación del sentido y alcance de una cláusula contractual es una cuestión de hecho, no revisable a través del recurso de nulidad”, otros pronunciamientos señalan que en dicha materia “interactúan cuestiones de hecho y de derecho”, que harían procedente tal revisión, lo que lo lleva a sostener que debiera unificarse la jurisprudencia en torno a la aplicación del artículo 1560 del Código Civil en materia laboral, por quienes conocen de un recurso de nulidad.

Luego de señalar los antecedentes de la causa que origina estos autos, el recurrente refiere lo señalado en dos fallos que, a su juicio, muestran la postura contraria a la sostenida en la sentencia recurrida y que estima la correcta. El primero de ellos, de fecha 22 de septiembre de 2014, dictado en causa rol N°528-2014, por la Corte de Apelaciones de Santiago, rechaza un recurso de nulidad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR