Causa nº 15005/2013 (Otros). Resolución nº 105040 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 15005/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1342-2013 - C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-72803-2011 - 1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.
Vistos:
Ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en autos rol Nº 72.803-2011, don J.D.C.C. dedujo demanda en juicio sumario de precario en contra de doña A. delC.P.L., a fin que sea condenada a la restitución del inmueble que indica, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con costas.
La demandada contestó el libelo a fojas 21, solicitando su rechazo. Argumentó que no concurren en la especie los requisitos del precario, toda vez que no ocupa el bien raíz por mera tolerancia de un tercero o sin título ni contrato que la autorice para ello. Al respecto, afirma que tiene un título para habitar el inmueble, consistente en un contrato de promesa de compraventa celebrado el 22 de noviembre de 1995 entre su cónyuge y el dueño de la propiedad, dentro de la vigencia de la sociedad conyugal, en cuya cláusula sexta se estipuló la entrega del inmueble.
El tribunal de primera instancia mediante fallo de trece de mayo de dos mil trece, que se lee a fojas 49 y siguientes, acogió la demanda de precario, sin costas, condenando a la demandada a restituir el inmueble dentro del plazo de quince días de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento.
El tribunal de segunda instancia, conociendo de la apelación deducida por la parte demandada, por fallo de seis de noviembre de dos mil trece, escrito a fojas 91 y siguientes, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, rechazó la demanda interpuesta.
En contra de esta última decisión la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la parte demandante fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al revocar la sentencia de primer grado rechazando la demanda, por estimar que la demandada tenía título que la habilitaba para ocupar el inmueble sub-lite, infringieron el artículo 2195 del Código Civil.
Señala que conforme al texto del inciso 2° del artículo 2195 mencionado, constituye precario el hecho que la ocupación se realice sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Añade que al emplear la disposición legal aludida el término “dueño” se está refiriendo al titular del dominio y no a aquél que le antecedió en el mismo. Indica que en el proceso no se encuentra acompañado ningún documento que acredite vinculación jurídica entre el dueño y la ocupante del inmueble de autos, en consecuencia, la demandada no tiene contrato alguno que la habilite para ocupar el inmueble de que se trata.
Finaliza desarrollando la influencia que el error de derecho denunciado tuvo en lo dispositivo del fallo.
Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:
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el actor es poseedor inscrito del inmueble ubicado en pasaje Higueritas N° 1017, V.C.I., comuna de La Granja;
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el inmueble singularizado se encuentra ocupado por la demandada;
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don E. I.C.C., en calidad de promitente comprador, y don H.S.C.C., en carácter de promitente vendedor, celebraron un contrato de promesa de compraventa por escritura pública de 22 de noviembre de 1995, sobre la propiedad ubicada en Pasaje Higueritas N° 1017, que corresponde al lote N° 21 de la manzana 25 del plano...
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