Corte Suprema, 30 de enero de 1997. Cortés Aguirre, Oscar E. (casación en el fondo) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636930

Corte Suprema, 30 de enero de 1997. Cortés Aguirre, Oscar E. (casación en el fondo)

Páginas23-26

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia.

C.S., rol 431-96.

  1. de A. de Santiago, rol 2.071-95.

Sobre la naturaleza jurídica de la indemnización contemplada en la letra b) del artículo 44 del D.F.L. 2.252, de Hacienda, de 1957, la misma doctrina se contiene en los siguientes fallos de la Corte Suprema, publicados en la Sección Tercera de esta Revista: en el de 12 de abril de 1994, tomo XCI, N° 1, pág. 40; en el de 3 de abril de 1996, tomo XCIII, N° 1, pág. 24, y en el de 12 de noviembre de 1996, tomo XCIII, tomo N° 3, año 1996.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En el primer otrosí de fojas 195 Jaime Pinochet Elorza y Santiago Norambuena Castro, en representación de los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que se lee a fojas 185, complementada por la de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que rola a fojas 228, que confirmó la sentencia de primer grado, con declaración que las indemnizaciones de los actores deberán reliquidarse considerando el pago que mensualmente se hacía a los demandantes bajo la denominación de gratificación, junto con la asignación de zona, comprendiendo sólo aquellas indemnizaciones devengadas a partir del 13 de julio de 1990.

Los recurrentes pretenden, a través de esta vía, se invalide por esta Corte Suprema la sentencia impugnada de segunda instancia, por haber sido dictada con error de derecho que provocó infracción de ley, que influyó substancialmente en la parte dispositiva de dicho fallo, por lo que solicitan se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida dictándose a continuación y en forma separada la de reemplazo que confirme el referido fallo, con declaración que las indemnizaciones de los actores deberán reliquidarse tomando en cuenta las gratificaciones y la asignación de zona que se les pagaba mensualmente y sin las limitaciones que consagra el inciso 2° del artículo 1° transitorio de la Ley 19.250 por no ser atingente al caso de que se trata.

Se trajeron los autos en relación:

Considerando:

  1. ) Que los recurrentes denunciaron como infringidos por la sentencia de segundo grado el artículo 44 letra b), incisos primero y segundo del D.F.L. 2.252 de 1957 del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico de la Ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado...

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