Corte Suprema, 28 de mayo de 2002. Servicios S.A.I.C. (casación en el fondo) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219236369

Corte Suprema, 28 de mayo de 2002. Servicios S.A.I.C. (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas110-113

Page 110

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En los autos Rol Nº 718-00 del Primer* Juzgado Laboral de Valparaíso, caratulados “Valdés Serei, Julia con Servicios S.A.C.I.”, sobre juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, la juez titular del mismo dictó sentencia el veintiséis de junio de dos mil uno, como se lee a fojas 132 y siguientes. Por ella acogió la demanda, por cuanto estimó que la demandada no hizo valer causal justificativa de despido y no probó los hechos invocados como causales de término de contrato de trabajo contenidos en la carta enviada a la trabajadora; así condenó a la demandada a pagar a la actora únicamente indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la de años de servicios, esta última aumentada en un 40%, más reajustes e intereses.

Apelado el fallo por la parte demandada, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo confirmó sin modificaciones.

Page 111

En contra de esta última resolución el apoderado de la demandada interpone recurso de casación en el fondo, señalando como infringidos los artículos 160 Nos 1 y 2; 162 y 168, todos del Código del Trabajo. Argumenta el recurrente que las causales invocadas para el término del contrato de trabajo se encuentran probadas, la del Nº 1 del artículo 160, con el mérito de la causa criminal sobre apropiación indebida y la del Nº 2 del mismo artículo, con el propio contrato de trabajo, cláusula séptima, de manera que habiendo cumplido su parte con los requisitos administrativos del artículo 162 del Código del ramo, el despido fue justificado y los jueces debieron así declararlo.

Se trajeron los autos en relación, como aparece de fojas 166.

Considerando:

Primero: Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, de conformidad a lo que dispone el artículo 463 del Código del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.

Segundo: Que, en materia laboral, la sentencia definitiva debe reunir y contener los requisitos señalados en el artículo 458 del Código del Trabajo, en especial, las exigencias contempladas en sus números 4º y 5º, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo”.

Tercero: Que de la lectura del fallo de primer grado, reproducido por el de segunda instancia, aparece que los jueces del fondo enunciaron la prueba aportada por las partes en los considerandos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º y en el motivo siguiente de la misma, dieron por establecido como hechos los siguientes:

  1. que la demandante prestó servicios laborales a la demandada desde el 28 de diciembre de 1993 al 2 de noviembre de 1999, tal como lo reconoce la demanda ante la Inspección del Trabajo y consta del contrato y carta de término de la relación laboral;

  2. que fue despedida en esta última fecha y a contar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR