Corte Suprema, 25 de octubre de 2000. Reptal S.A. (casación en el fondo) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335458

Corte Suprema, 25 de octubre de 2000. Reptal S.A. (casación en el fondo)

Páginas36-43

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia.

C.S., rol 1.615-00.

  1. de A. de Antofagasta, rol 2.128.

Juzgado del Trabajo de Antofagasta, rol 1.726- 99, "Márquez Araya, Roberto Antonio con Reptal S.A.".


Page 36

LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia definitiva de 22 de febrero del año en curso, escrita a fojas 59, la juez de primer grado resolvió acoger, con costas, la demanda por medio de la cual el actor insta por el pago de una suma de $ 355.111, por concepto de gratificación, pagada por la empleadora durante el año 1998 y descontada en el fini- quito suscrito entre las partes al término de la relación laboral.

A través del fallo que se lee a fojas 71, fechado el 20 de abril último, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, previa agregación de otras motivaciones, confirmó, con costas del recur- so, esa sentencia.

En contra de esta última, la demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a desarrollarse, el que se trajo en relación a fojas 87.

Considerando:

Primero: Que la demandada sostiene en su escrito de casación, que los jueces del fondo al acoger la demanda de don Roberto Márquez, han interpretado erradamente el artículo 50 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 42 letra e) y 47 del mismo Texto Legal; en razón de que su representada sólo se obligó al pago de la gratificación legal en favor del actor, y siendo las gratificaciones la par-Page 37ticipación de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador, éstas sólo proceden en caso que existan ganancias en la empresa.

Así, la circunstancia que la empleadora haya optado pagar este estipendio mensualmente, en los términos contemplados en el artículo 50 del mencionado cuerpo legal, como acontece con el actor, no pier- de las características que le son propias, es decir, que corresponden sólo en caso que el balance de la empresa arroje utilidades; pero, como la demandada durante el ejercicio comercial del año 1998 obtuvo pérdidas, no procedía pagar este beneficio, lo que conduce a que la empresa pueda descontar los pagos realizados anticipada y mensualmente, al término de la relación laboral como ocurrió en la especie, al celebrarse el finiquito.

Segundo: Que para el desarrollo del tema propuesto por la recurrente, es necesario tener presente en primer lugar que el artículo 41 del Código del Trabajo señala que: "Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato".

Tercero: Que la siguiente disposición del mismo cuerpo legal expresa: "Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: ...e) gratificación que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador".

Cuarto: Que, el citado texto legal -Código del Trabajo- al regular la materia de las gratificaciones, según se advierte del artículo 46, posibilita a las partes, es decir, empleador y trabajador, convenir un sistema de gratificación, siempre que no sean inferiores a las que resulten de la aplicación de las normas legales atinentes al tema.

En este sentido, las partes convinieron el sistema legal, según se advierte de la cláusula séptima del contrato de trabajo, cuya copia se encuentra agregada a fojas 3.

Quinto: Que, esta gratificación legal, puede ser solucionada por la parte empresarial por dos vías, según aparece de los artículos 47 y 50 del Estatuto Laboral, que en lo que interesa disponen: "Art. 47. Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho".

"Art. 50. El empleados que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuese la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo."

Sexto: Que del mérito del proceso, como aparece de los instrumentos acompañados, como son el contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo, fluye que la parte empresarial optó por el camino contemplado en el citado artículo 50; situación que también fue advertida por los sentenciadores de mérito y quedó sentada en la sentencia de primer grado, reproducida por la atacada, al expresar en su razonamiento noveno, lo siguientes: "Que en la especie, la modalidad utilizada por la empresa demandada para el pago de la gratificación legal a sus trabajadores, fue aquella establecida en el artículo 50 delPage 38Código del Trabajo, tal como lo reconoce expresamente el representante de la demandada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR