La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que rechazó el reclamo en contra de la liquidación por concepto de impuesto global complementario. REINVERSION del inciso final de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703396453

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que rechazó el reclamo en contra de la liquidación por concepto de impuesto global complementario. REINVERSION del inciso final de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL DE RENTA,
JURISPRUDENCIA JUDICIAL DE RENTA,
I.- LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
El inciso nal de la letra c) del 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, establece que los contribuyentes que efectúen
las inversiones a que se reere dicha letra, deberán informar a la sociedad
receptora al momento en que ésta perciba la inversión, el monto del aporte que
corresponda a las utilidades tributables que no hayan pagado el impuesto global
complementario o adicional y el crédito por impuesto de primera categoría,
requisito sin el cual el inversionista no podrá gozar del tratamiento dispuesto
en dicha letra.
REINVERSIÓN
Extracto
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo
interpuestos por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de
ApelacionesdeLaSerenaque conrmóladelTribunalTributarioyAduanerodela
Región de Coquimbo, que rechazó el reclamo en contra de la liquidación por concepto
de impuesto global complementario.
El recurso de casación en la forma denunció las causales contempladas en los Nos. 4
y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, la Corte señaló en
cuanto a la primera causal, que el vicio que en opinión del recurrente la constituía no
conllevaba un perjuicio para el recurrente reparable sólo con la invalidación del fallo,
y respecto al numeral 5to indicó que por haberse dictado la sentencia impugnada en
un asunto regido por ley especial, no resultaba procedente la invocación de la causal
contemplada en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento
Civil, pues por aquélla sólo era procedente explayarse en torno al reproche consistente
en la falta de decisión del asunto controvertido, exigencia contenida en el numeral 6°
del artículo 170 ya citado, lo que en la especie no había sucedido.
Por el recurso de casación en el fondo se denunciaron como infringidos los artículos
En cuanto al artículo 132, inciso 14° del Código Tributario, se resolvió que el arbitrio
descuidabaespecicarcuáleseranlasreglasdelalógicaomáximasdelaexperiencia
que habrían vulnerado los sentenciadores, limitándose el recurrente a expresar
cuestionamientos de una índole ajena a la naturaleza de las reglas de la sana crítica.

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